Comete receptación quien tiene, transporta, compra, vende o comercializa especies robadas o hurtadas conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo. La pena base es presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 5 a 100 UTM.
Qué hacer ahora
- Reúna todo lo que acredite cómo adquirió la especie: comprobante, publicación, conversaciones, testigos, precio pagado.
- No se deshaga de la especie ni de los registros de la compra.
- Si el precio fue muy inferior al de mercado, prepárese para explicar por qué.
Receptación: qué es, qué se prueba y qué pena tiene
Qué es, en simple
Tener en su poder, transportar, comprar, vender, transformar o comercializar especies hurtadas, robadas o provenientes de abigeato, sustracción de madera, receptación o apropiación indebida, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo. No exige haber participado en el robo, y se comete aun cuando ya se hubiese dispuesto de la especie.
Qué debe probar la fiscalía
- Que la especie provenía de alguno de esos delitos.
- Que el imputado la tuvo, transportó, compró, vendió, transformó o comercializó.
- El elemento subjetivo: que conocía el origen ilícito o que no podía menos que conocerlo.
Pena que asigna la ley
- Figura base: presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 5 a 100 UTM.
- Vehículos motorizados: presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo.
- Cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios: presidio menor en su grado máximo y multa de 5 a 20 UTM.
- Receptación de vehículo motorizado cuando el autor conocía o no podía menos que conocer que en su apropiación se ejerció violencia o intimidación sobre el tenedor legítimo: se aplica el máximum de la pena privativa de libertad y multa equivalente al doble de la tasación fiscal.
- Para determinar la pena el tribunal considera especialmente el valor de las especies y la gravedad del delito en que se obtuvieron, si era conocido por el autor.
Qué suele decidir el caso
- La expresión "no pudiendo menos que conocerlo". No se exige certeza sobre el origen: basta que las circunstancias hicieran imposible ignorarlo razonablemente.
- El precio pagado en relación con el valor de mercado, la existencia de documentación y el contexto de la compra.
- Que la sentencia dispone el comiso de instrumentos y medios empleados, y puede decretar la clausura definitiva del establecimiento de comercio donde las especies se almacenaron u ocultaron con conocimiento del dueño o administrador.
La creencia equivocada: «como no participé en el robo, no tengo problema»
La receptación no exige haber participado en el robo. Basta tener en poder, transportar, comprar, vender, transformar o comercializar la especie conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, aun cuando ya se hubiese dispuesto de ella.
La expresión "no pudiendo menos que conocerlo" es la clave: no se exige certeza. Un precio muy inferior al de mercado, la ausencia de documentación y un contexto informal de compra son exactamente las circunstancias que la norma contempla.
Además, si la especie es un vehículo motorizado, la pena sube a presidio menor en su grado máximo con multa equivalente a la tasación fiscal del vehículo.
Dudas frecuentes
¿Qué significa «no pudiendo menos que conocerlo»?
Que no se exige certeza: basta que las circunstancias hicieran imposible ignorarlo razonablemente, como un precio muy bajo sin documentación.
¿Qué pasa si es un auto?
La pena sube a presidio menor en su grado máximo con multa equivalente a la tasación fiscal del vehículo (CP art. 456 bis A).
¿Qué pruebas ayudan a la defensa?
Comprobantes, publicaciones, conversaciones, testigos de la compra y el precio pagado.
¿Le imputan este delito o fue víctima de él?
En cada delito, detalles de hecho como el valor, el medio empleado, el lugar o la finalidad cambian la figura y la pena. Identificarlos y acreditarlos desde el primer día, sea para la defensa o para la víctima, es un trabajo que requiere dedicación exclusiva a su caso.
- Si le imputan este delito o recibió una citación.
- Si fue víctima y quiere querellarse o recuperar lo perdido.
- Antes de declarar, firmar o aceptar cualquier salida.
Fundamentos normativos y fuentes
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