Guía de la materiaHomicidio · Lesiones · Cuasidelitos

Delitos contra la vida e integridad: homicidio, lesiones, amenazas y cuasidelitos

En síntesis

Agrupan las figuras más graves del Código y también algunas muy cotidianas, como las lesiones y las amenazas. En todas ellas la calificación depende de detalles fácticos —el resultado, la relación entre las partes, la existencia de un plan previo— más que del nombre que las partes le den al hecho.

Dónde está cada figura en el Código

El homicidio, el parricidio, el femicidio y las lesiones están en el Título VIII del Libro II, «Crímenes y simples delitos contra las personas». Los cuasidelitos —las muertes y lesiones causadas por imprudencia, sin intención— tienen un título propio, el Título X, con los artículos 490 a 492. Y las amenazas, aunque son la consulta más frecuente junto a las lesiones, están en el Título VI, entre los delitos contra el orden y la seguridad públicos. Se agrupan aquí porque en la práctica llegan juntas, no porque la ley las ordene así.

Homicidio simple y calificado

Quien mata a otro y no está comprendido en las figuras de parricidio o femicidio comete homicidio, y la pena depende de si concurren o no ciertas circunstancias. El homicidio calificado se castiga con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, y procede cuando el hecho se ejecuta con alevosía; por premio o promesa remuneratoria; por medio de veneno; con ensañamiento; o con premeditación conocida. En cualquier otro caso el homicidio es simple y se castiga con presidio mayor en su grado medio a máximo.

Ver el artículo sobre homicidio, parricidio y femicidio →

Parricidio, femicidio y suicidio femicida

El parricidio castiga a quien, conociendo las relaciones que los ligan, mata a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes, o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

El femicidio íntimo sanciona con la misma pena al hombre que mata a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, con quien tiene o ha tenido un hijo en común, o con quien tiene o ha tenido una relación de pareja sin convivencia. El femicidio por razón de género sanciona al hombre que mata a una mujer en razón de su género, en las hipótesis que la ley describe. Tratándose de femicidio, el juez no puede aplicar la atenuante de arrebato y obcecación. La ley creó además la figura del suicidio femicida.

Si usted es la víctima o querellante. Los antecedentes de violencia previa son determinantes en estas causas. Denuncias anteriores, constancias, mensajes y atenciones médicas construyen el contexto que la ley exige acreditar.

Las lesiones

Las lesiones se clasifican según el resultado, y esa clasificación decide la pena y hasta el procedimiento aplicable. Son lesiones graves gravísimas las que dejan al ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. Son simplemente graves las que producen enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días. Las no comprendidas en las anteriores se reputan menos graves. Y las lesiones leves son una falta, con una limitación importante: en ningún caso pueden calificarse como leves las cometidas en contexto de violencia intrafamiliar ni contra las personas que protege el artículo 403 bis.

Si usted es el imputado. El número de días de incapacidad es el dato que decide la calificación. El informe médico y su eventual contrainforme son la prueba central.

Ver el artículo sobre lesiones → · Maltrato de niños, adultos mayores y personas con discapacidad → · Violencia intrafamiliar →

Las amenazas

Amenazar seriamente a otro con causarle a él o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, es en sí mismo un delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho. La pena varía según si la amenaza fue condicional y si el culpable consiguió su propósito. Cuando se hace por escrito o por medio de emisario, la ley la considera agravante.

Si usted es el imputado. La ley exige que la amenaza sea seria y que su consumación aparezca verosímil. Una expresión proferida en una discusión no cumple necesariamente ese estándar.

Ver el artículo sobre amenazas →

Cuasidelitos y legítima defensa

Cuando la muerte o las lesiones se producen sin intención, por imprudencia temeraria o por negligencia en el ejercicio de una actividad, el hecho se califica como cuasidelito conforme a los artículos 490 a 492 del Código Penal, con penas muy inferiores a las del delito doloso. Es la calificación habitual en accidentes de tránsito sin alcohol y en la responsabilidad por actividades profesionales.

En el otro extremo, quien actuó defendiéndose puede quedar exento de responsabilidad si concurren los requisitos de la legítima defensa: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente. La legítima defensa se acredita con hechos y no con relatos. Ver el artículo sobre legítima defensa →

Qué hacer ahora

  1. Constate lesiones el mismo día y conserve toda la documentación médica posterior. Los días de incapacidad se acreditan, no se estiman.
  2. Guarde mensajes y audios sin editar: en las amenazas, además de probar el hecho, el medio escrito es agravante.
  3. No dé versiones parciales a la policía: en estas causas la calificación depende de detalles que conviene revisar con abogado antes de declarar.

¿Le imputan lesiones, amenazas u homicidio, o fue víctima de uno de estos delitos?

Podemos revisar la calificación del hecho, los informes médicos y los antecedentes de contexto, y explicarle qué se discutirá en cada etapa de la causa.

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Revisión jurídica Revisado por: Sebastián Bustos F., abogado de Bustos & Catalán. Última revisión jurídica: 27 de agosto de 2026. Normativa verificada: 8 de septiembre de 2026 (Código Penal, Títulos VI, VIII y X). Información normativa contrastada con legislación chilena disponible en BCN/LeyChile y fuentes oficiales pertinentes. El contenido es informativo y no sustituye el análisis de un caso particular.
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