Es apropiarse de una cosa venciendo un obstáculo material: forzar una puerta, romper un vidrio, usar llave falsa. En lugar habitado se castiga con presidio mayor en su grado mínimo; en lugar no habitado, con presidio menor en sus grados medio a máximo.
Robo con fuerza en las cosas: qué es, qué se prueba y qué pena tiene
Qué es, en simple
Apropiarse de una cosa mueble ajena venciendo un obstáculo material: forzar una puerta, romper un vidrio, saltar una reja, usar una llave falsa. No hay contacto con personas; la fuerza recae sobre cosas. La pena depende sobre todo del lugar donde ocurrió, no del valor de lo sustraído.
Qué debe probar la fiscalía
- Que hubo apropiación de cosa mueble ajena con ánimo de lucro.
- Que se empleó alguna de las formas de fuerza que la ley describe taxativamente.
- El carácter del lugar: habitado o destinado a la habitación, no habitado, bien nacional de uso público o interior de vehículo.
Pena que asigna la ley
- Lugar habitado o destinado a la habitación, o sus dependencias: presidio mayor en su grado mínimo.
- Lugar no habitado: presidio menor en sus grados medio a máximo.
- Bienes nacionales de uso público, sitio no destinado a la habitación o interior de vehículos: presidio menor en sus grados medio a máximo; si recae sobre un vehículo motorizado, presidio menor en su grado máximo.
- Cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero: presidio menor en su grado máximo.
- Si se interrumpe el suministro de un servicio público o domiciliario, la pena se aplica en su grado máximo; si afecta a una cantidad relevante de usuarios en un poblado, presidio mayor en su grado mínimo.
Qué suele decidir el caso
- Si el lugar estaba o no habitado. Es la diferencia entre presidio mayor y presidio menor, y se discute con prueba concreta sobre el uso del inmueble.
- Si la conducta calza en alguna de las formas de fuerza descritas. La ley las enumera de manera cerrada: escalamiento, llave falsa o verdadera sustraída, ganzúa, fractura, o introducción con nombre supuesto o simulación de autoridad.
- Qué se entiende por escalamiento: entrar por vía no destinada al efecto, por forado, con rompimiento de pared o techo, o fractura de puertas o ventanas.
Dudas frecuentes
¿Qué es escalamiento?
Entrar por vía no destinada al efecto, por forado, con rompimiento de pared o techo, o fractura de puertas o ventanas (CP art. 440).
¿Robar dentro de un auto es robo con fuerza?
Sí, si se usan llaves falsas, ganzúas o se fracturan vidrios o cierres (CP art. 443).
¿Qué debe documentar la víctima?
Fotografías de los daños de acceso antes de repararlos.
¿Le imputan este delito o fue víctima de él?
En cada delito, detalles de hecho como el valor, el medio empleado, el lugar o la finalidad cambian la figura y la pena. Identificarlos y acreditarlos desde el primer día, sea para la defensa o para la víctima, es un trabajo que requiere dedicación exclusiva a su caso.
- Si le imputan este delito o recibió una citación.
- Si fue víctima y quiere querellarse o recuperar lo perdido.
- Antes de declarar, firmar o aceptar cualquier salida.
Fundamentos normativos y fuentes
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