Es apropiarse de una cosa ajena empleando violencia o intimidación sobre las personas, antes, durante o después del robo. La figura base se castiga con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera sea el valor.
Robo con violencia o intimidación: qué es, qué se prueba y qué pena tiene
Qué es, en simple
Apropiarse de una cosa mueble ajena empleando violencia o intimidación sobre personas, sea antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo, o después para favorecer la impunidad. Es el delito que la gente llama asalto.
Qué debe probar la fiscalía
- La apropiación de cosa mueble ajena con ánimo de lucro.
- La violencia o la intimidación, y su vínculo temporal con la apropiación.
- Si concurre alguna de las hipótesis calificadas, que agravan enormemente la pena.
Pena que asigna la ley
- Figura base: presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera sea el valor de las especies sustraídas.
- Robo con homicidio o violación: presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
- Robo con castración, mutilación o lesiones gravísimas: presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.
- Robo con lesiones simplemente graves, o con retención de víctimas bajo rescate o por un lapso mayor al necesario: presidio mayor en su grado medio a máximo.
Qué suele decidir el caso
- Qué cuenta como violencia o intimidación: malos tratamientos de obra, amenazas para que se entreguen las cosas o para impedir la resistencia, y cualquier acto que pueda intimidar o forzar la entrega. También alegar una orden falsa de autoridad o fingirse funcionario público.
- La ley agregó una hipótesis específica de intimidación: fracturar los vidrios de un vehículo habiendo personas en su interior, o amenazar la integridad de niños que estén dentro.
- La distinción con el robo por sorpresa, que tiene una pena muy inferior.
- Que aquí el monto de lo sustraído es jurídicamente irrelevante.
Dudas frecuentes
¿Romper el vidrio de un auto con personas dentro es intimidación?
Sí, la ley lo considera expresamente intimidación (CP art. 439).
¿Fingirse carabinero es violencia?
Sí. Alegar una orden falsa de autoridad o fingirse funcionario público se considera violencia (CP art. 439).
¿Qué distingue este delito del robo por sorpresa?
Que en el robo por sorpresa no hay violencia ni intimidación en sentido estricto, y su pena es muy inferior.
¿Le imputan este delito o fue víctima de él?
En cada delito, detalles de hecho como el valor, el medio empleado, el lugar o la finalidad cambian la figura y la pena. Identificarlos y acreditarlos desde el primer día, sea para la defensa o para la víctima, es un trabajo que requiere dedicación exclusiva a su caso.
- Si le imputan este delito o recibió una citación.
- Si fue víctima y quiere querellarse o recuperar lo perdido.
- Antes de declarar, firmar o aceptar cualquier salida.
Fundamentos normativos y fuentes
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