Desde la formalización, el fiscal tiene dos años para cerrar la investigación. Si no lo hace, el imputado o el querellante pueden pedir que se le aperciba, y si se niega o no se pronuncia, el juez decreta sobreseimiento definitivo.
Qué hacer ahora
- Anote la fecha exacta de la formalización: ese día empieza a correr el plazo.
- Si la causa lleva más de dos años sin movimiento, pida la audiencia de apercibimiento.
- Descuente del cómputo los períodos en que hubo suspensión condicional, sobreseimiento temporal o un acuerdo reparatorio pendiente: esos suspenden el plazo.
El plazo de dos años y qué pasa si el fiscal no lo respeta
Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal debe proceder a cerrarla.
Si no declara cerrada la investigación en ese plazo, el imputado o el querellante pueden solicitar al juez que aperciba al fiscal para que proceda al cierre. El juez cita a los intervinientes a una audiencia. Si el fiscal no comparece, el juez otorga un plazo máximo de dos días para que se pronuncie, dando cuenta de ello al fiscal regional. Transcurrido ese plazo sin pronunciamiento, o si compareciendo se niega a declarar cerrada la investigación, el juez decreta el sobreseimiento definitivo de la causa, informando al fiscal regional a fin de que aplique las sanciones disciplinarias correspondientes. Esa resolución es apelable.
Si el fiscal se allana a la solicitud de cierre, debe formular en la audiencia la declaración en tal sentido y tiene el plazo de diez días para deducir acusación. Transcurrido ese plazo sin que se haya deducido, el juez fija un plazo máximo de dos días para que el fiscal acuse, dando cuenta de inmediato al fiscal regional; transcurrido dicho plazo, el juez, de oficio o a petición de cualquier interviniente, dicta sobreseimiento definitivo en audiencia citada al efecto.
El plazo de dos años se suspende en tres casos que la ley enumera: cuando se dispone la suspensión condicional del procedimiento; cuando se decreta sobreseimiento temporal; y desde que se alcanza un acuerdo reparatorio hasta el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el imputado a favor de la víctima, o hasta que ese cumplimiento haya sido debidamente garantizado a satisfacción de esta última.
Las tres decisiones posibles del fiscal
Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y de sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declara cerrada la investigación y puede, dentro de los diez días siguientes, adoptar una de tres decisiones.
La primera: solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa. La segunda: formular acusación, cuando estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado. La tercera: comunicar la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación.
La decisión de no perseverar tiene tres efectos que conviene distinguir bien: deja sin efecto la formalización de la investigación; da lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado; y la prescripción de la acción penal continúa corriendo como si nunca se hubiere interrumpido.
Dicho en simple: no perseverar no es lo mismo que sobreseer. No hay cosa juzgada.
Existe además una vía de reacción frente al cierre: dentro de los diez días siguientes, los intervinientes pueden reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hubieren formulado durante la investigación y que el Ministerio Público hubiere rechazado o respecto de las cuales no se hubiere pronunciado. El imputado o el querellante también pueden solicitar la reapertura con el único objeto de pedir diligencias precisas cuya necesidad haya surgido a raíz de una reformalización. Si el juez acoge la solicitud, ordena al fiscal reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias en el plazo que le fije, ampliable por una sola vez a solicitud de parte.
Dudas frecuentes
¿Hay situaciones que detienen el plazo de dos años?
Sí: la suspensión condicional, el sobreseimiento temporal y el período desde un acuerdo reparatorio hasta su cumplimiento (CPP art. 247).
¿Qué puede hacer el fiscal al cerrar?
Dentro de 10 días: pedir sobreseimiento, acusar o comunicar que no perseverará (CPP art. 248).
¿No perseverar es lo mismo que sobreseer?
No. No perseverar deja sin efecto la formalización, pero no produce cosa juzgada y la prescripción sigue corriendo.
¿Le están investigando o le citaron a declarar?
Mientras la investigación avanza, la defensa puede pedir la carpeta, solicitar diligencias, preparar o evitar una declaración y controlar los plazos del fiscal. Esperar a la formalización significa perder justamente la etapa en que más se puede influir en lo que llegará a juicio.
- Si lo citaron a declarar o supo que existe una denuncia en su contra.
- Si hubo un registro, una incautación o un examen y quiere saber si fue legal.
- Si la investigación lleva meses sin avances y necesita forzar definiciones.
Fundamentos normativos y fuentes
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