Penal · La investigación4 min de lecturaRevisado el 17 de agosto de 2026

Allanamiento e incautación: cuándo puede la policía entrar a una casa

Respuesta directa

Para entrar a un lugar cerrado se requiere consentimiento expreso del dueño o encargado, o autorización judicial. Solo se puede entrar sin ellos ante llamadas de auxilio, signos evidentes de un delito en curso o indicios de destrucción de evidencia, y el registro debe hacerse entre las 6 y las 22 horas, salvo excepciones.

Entrada y registro de lugares

Tratándose de lugares y recintos de libre acceso público, Carabineros y la Policía de Investigaciones pueden efectuar el registro en búsqueda del imputado contra el cual se libró orden de detención, o de rastros o huellas del hecho investigado, o de medios que puedan servir a su comprobación.

Tratándose de lugares cerrados la regla es distinta. Cuando se presume que allí se encuentra el imputado o medios de comprobación del hecho, se puede entrar y registrar siempre que el propietario o encargado consienta expresamente. El funcionario debe individualizarse, causar el menor daño y las menores molestias posibles, y entregar al propietario o encargado un certificado que acredite el hecho del registro, la individualización de quienes lo practicaron y de quien lo ordenó.

Si el propietario o encargado no permite la entrada, la policía adopta medidas para evitar la fuga y el fiscal solicita autorización al juez, haciéndole saber las razones que se invocaron para negarla.

Existe una excepción que permite entrar sin consentimiento ni orden: cuando llamadas de auxilio de personas que se encuentran en el interior u otros signos evidentes indican que en el recinto se está cometiendo un delito, o cuando existe algún indicio de que se está procediendo a la destrucción de objetos o documentos que pudieran haber servido a la comisión del delito o provenir de él. En tal caso debe comunicarse al fiscal inmediatamente terminado el procedimiento y levantarse un acta circunstanciada que se le envía dentro de las doce horas siguientes, entregando copia al propietario o encargado.

El registro debe hacerse entre las seis y las veintidós horas. Puede hacerse fuera de ese horario en lugares de libre acceso público abiertos durante la noche, y en casos urgentes cuya ejecución no admita demora, debiendo la resolución que lo autoriza señalar expresamente el motivo de la urgencia.

La resolución que autoriza la entrada y registro de un lugar cerrado se notifica al dueño o encargado, invitándolo a presenciar el acto, salvo que el juez autorice omitir esos trámites por antecedentes que hagan temer que ello frustraría el éxito de la diligencia. Si no se halla a esas personas, se notifica a cualquier persona mayor de edad presente; y si no hay nadie, se deja constancia en el acta.

Si usted es el imputado. Verifique con su abogado tres cosas concretas: si hubo consentimiento y de quién, la hora exacta del registro, y si se entregó el certificado. Cada una de ellas puede fundar una exclusión de prueba.

Incautación de objetos y documentos

Los objetos y documentos relacionados con el hecho investigado, los que puedan ser objeto de la pena de comiso y los que puedan servir como medios de prueba se incautan previa orden judicial librada a petición del fiscal, cuando quien los tiene no los entrega voluntariamente, o cuando pedir su entrega voluntaria pudiera poner en peligro el éxito de la investigación.

Si los objetos están en poder de una persona distinta del imputado, el juez puede, en lugar de ordenar la incautación o antes de ella, apercibirla para que los entregue, aplicándose los medios de coerción previstos para los testigos. Ese apercibimiento no procede respecto de las personas a quienes la ley reconoce la facultad de no declarar.

Existe una regla sobre hallazgos casuales: si durante el registro se descubren objetos o documentos que permiten sospechar la existencia de un hecho punible distinto del que motivó la orden, pueden ser incautados, debiendo darse aviso de inmediato al fiscal, quien los conservará.

Si usted es el imputado. Si le incautaron bienes que no tienen relación con el hecho investigado, la restitución se pide y se tramita ante el juez de garantía. No ocurre sola.
Si usted es la víctima o querellante. Si la especie incautada es suya, puede pedir su entrega acreditando dominio o tenencia, sin esperar al término del procedimiento en los casos que la ley permite.

Dudas frecuentes

¿Qué deben entregarme tras el registro?

Un certificado que acredite el registro, quiénes lo practicaron y quién lo ordenó (CPP art. 205).

¿Pueden llevarse cosas que no tienen que ver con el caso?

Si aparecen objetos que hacen sospechar otro delito, pueden incautarse dando aviso al fiscal. Lo no relacionado se pide en restitución ante el juez de garantía.

¿Qué revisar con el abogado?

Si hubo consentimiento y de quién, la hora exacta del registro y si se entregó el certificado.

¿Le están investigando o le citaron a declarar?

Mientras la investigación avanza, la defensa puede pedir la carpeta, solicitar diligencias, preparar o evitar una declaración y controlar los plazos del fiscal. Esperar a la formalización significa perder justamente la etapa en que más se puede influir en lo que llegará a juicio.

  • Si lo citaron a declarar o supo que existe una denuncia en su contra.
  • Si hubo un registro, una incautación o un examen y quiere saber si fue legal.
  • Si la investigación lleva meses sin avances y necesita forzar definiciones.
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Fundamentos normativos y fuentes

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Cuéntenos brevemente qué ocurrió. Un abogado del estudio revisará por dónde comenzar.

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Revisión jurídica Revisado por: Sebastián Bustos F., abogado de Bustos & Catalán. Última revisión jurídica: 17 de agosto de 2026. Normativa verificada: 17 de septiembre de 2026 (Código Procesal Penal). Información normativa contrastada con legislación chilena disponible en BCN/LeyChile y fuentes oficiales pertinentes. El contenido es informativo y no sustituye el análisis de un caso particular.
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