El definitivo pone término al procedimiento con autoridad de cosa juzgada, por ejemplo si el hecho no es delito o la inocencia está claramente establecida. El temporal procede, entre otros casos, por rebeldía o por una cuestión civil previa, y admite reapertura.
Sobreseimiento definitivo y temporal
El juez de garantía decreta el sobreseimiento definitivo en seis casos: cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito; cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado; cuando el imputado estuviere exento de responsabilidad criminal conforme al artículo 10 del Código Penal o en virtud de otra disposición legal; cuando se hubiere extinguido la responsabilidad penal del imputado por alguno de los motivos establecidos en la ley; cuando sobreviniere un hecho que, con arreglo a la ley, ponga fin a dicha responsabilidad; y cuando el hecho de que se trate hubiere sido materia de un procedimiento penal en el que hubiere recaído sentencia firme respecto del imputado.
No puede dictarse sobreseimiento definitivo respecto de los delitos que, conforme a los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, sean imprescriptibles o no puedan ser amnistiados, salvo las excepciones legales.
El sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Es el mejor resultado posible antes del juicio.
El sobreseimiento temporal se decreta cuando para el juzgamiento criminal se requiere la resolución previa de una cuestión civil; cuando el imputado no comparece al procedimiento y es declarado rebelde; y cuando, después de cometido el delito, el imputado cae en enajenación mental. El tribunal de juicio oral lo dicta cuando el acusado no comparece a la audiencia del juicio oral y es declarado rebelde. Cesada la causa que lo motivó, a solicitud del fiscal o de cualquiera de los restantes intervinientes, el juez puede decretar la reapertura del procedimiento.
El sobreseimiento es total cuando se refiere a todos los delitos y a todos los imputados, y parcial cuando se refiere solo a algún delito o a algún imputado; en este último caso el procedimiento continúa respecto de aquellos a que no se extiende.
El juez de garantía, al término de la audiencia respectiva, puede acoger la solicitud de sobreseimiento planteada por el fiscal, sustituirla, decretar un sobreseimiento distinto del requerido o rechazarla si no la considera procedente; en este último caso deja a salvo las atribuciones del Ministerio Público para acusar o comunicar la no perseverancia. El sobreseimiento solo es impugnable por la vía del recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Dudas frecuentes
¿La víctima puede impugnar un sobreseimiento?
Sí, aun cuando no haya intervenido antes en el procedimiento (CPP art. 109 letra f).
¿Cómo se impugna?
Solo por apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva (CPP art. 253).
¿Puede ser parcial?
Sí, cuando se refiere solo a algún delito o a algún imputado; respecto de los demás la causa continúa.
¿Le están investigando o le citaron a declarar?
Mientras la investigación avanza, la defensa puede pedir la carpeta, solicitar diligencias, preparar o evitar una declaración y controlar los plazos del fiscal. Esperar a la formalización significa perder justamente la etapa en que más se puede influir en lo que llegará a juicio.
- Si lo citaron a declarar o supo que existe una denuncia en su contra.
- Si hubo un registro, una incautación o un examen y quiere saber si fue legal.
- Si la investigación lleva meses sin avances y necesita forzar definiciones.
Fundamentos normativos y fuentes
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