Es amenazar seriamente a otro o a su familia con un mal que constituya delito, siempre que su consumación aparezca verosímil. La pena varía según si la amenaza fue condicional y si el autor consiguió su propósito.
Amenazas: qué es, qué se prueba y qué pena tiene
Qué es, en simple
Amenazar seriamente a otro con causarle a él o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil que el hecho podría llegar a consumarse. Es un delito autónomo: se castiga aunque nada más ocurra.
Qué debe probar la fiscalía
- El contenido de la amenaza y su seriedad.
- La verosimilitud de que el mal anunciado pudiera consumarse.
- Si la amenaza fue condicional —es decir, si se exigió algo a cambio— y si el autor consiguió su propósito.
Pena que asigna la ley
- Amenaza condicional en que el autor consiguió su propósito: presidio menor en sus grados medio a máximo.
- Amenaza condicional sin lograr el propósito: presidio menor en sus grados mínimo a medio.
- Amenaza no condicional: presidio menor en su grado mínimo, a menos que el hecho consumado merezca mayor pena.
- Si el mal amenazado no constituye delito y la amenaza fue condicional: reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
- Contra profesionales y funcionarios de establecimientos de salud o educacionales, en el ejercicio de sus funciones: se impone el grado máximo o el máximum de las penas anteriores.
Qué suele decidir el caso
- El estándar de seriedad y verosimilitud. Una expresión proferida en el fragor de una discusión no lo cumple necesariamente.
- Que la ley considera agravante que las amenazas se hagan por escrito o por medio de emisario.
- Qué se entiende por familia para estos efectos: la ley lo define expresamente e incluye cónyuge, parientes en línea recta y colaterales hasta el tercer grado.
Dudas frecuentes
¿Una amenaza por WhatsApp es más grave?
La ley considera agravante que la amenaza se haga por escrito o por medio de emisario (CP art. 297).
¿Cómo guardar la prueba?
Sin editar los mensajes o audios y respaldando el dispositivo.
¿Qué pasa si amenazan a un funcionario de salud o de un colegio?
Se impone el grado máximo o el máximum de las penas (CP art. 297 bis).
¿Le imputan este delito o fue víctima de él?
En cada delito, detalles de hecho como el valor, el medio empleado, el lugar o la finalidad cambian la figura y la pena. Identificarlos y acreditarlos desde el primer día, sea para la defensa o para la víctima, es un trabajo que requiere dedicación exclusiva a su caso.
- Si le imputan este delito o recibió una citación.
- Si fue víctima y quiere querellarse o recuperar lo perdido.
- Antes de declarar, firmar o aceptar cualquier salida.
Fundamentos normativos y fuentes
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