Penal · Delitos uno por uno3 min de lecturaRevisado el 12 de agosto de 2026

Maltrato de niños, adultos mayores y personas con discapacidad: penas y denuncia

Respuesta directa

El maltrato corporal relevante se castiga con prisión o multa; si lo comete quien tiene un deber especial de cuidado, o quien no lo impide debiendo hacerlo, con presidio menor en su grado mínimo. Son delitos de acción pública.

Maltrato de niños, adultos mayores y personas con discapacidad: qué es, qué se prueba y qué pena tiene

Qué es, en simple

Maltratar corporalmente de manera relevante a un menor de dieciocho años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad. La ley agrava la figura cuando quien maltrata tiene un deber especial de cuidado, y también sanciona a quien, teniendo ese deber, no impide el maltrato.

Qué debe probar la fiscalía

  • La condición de la víctima: menor de dieciocho años, adulto mayor o persona en situación de discapacidad en los términos de la Ley 20.422.
  • Que el maltrato corporal fue relevante.
  • Cuando corresponda, la existencia de un deber especial de cuidado o protección.

Pena que asigna la ley

  • Maltrato corporal relevante: prisión en cualquiera de sus grados o multa de 1 a 4 UTM, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad.
  • Cometido por quien tiene deber especial de cuidado, o por quien no impide el maltrato debiendo hacerlo: presidio menor en su grado mínimo.
  • Trato degradante que menoscabe gravemente la dignidad de esas personas: presidio menor en su grado mínimo.

Qué suele decidir el caso

  • Estos delitos son de acción penal pública: no requieren denuncia de la víctima para ser perseguidos.
  • El juez puede decretar como penas accesorias la asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores, servicio comunitario de hasta sesenta días, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de cuidado, trabajo o estudio, la prohibición de porte y tenencia de armas con su eventual comiso, y tratamiento por consumo problemático de drogas o alcohol.
  • Existe además una inhabilitación específica para ejercer cargos que involucren relación con menores, que se inscribe en el Registro General de Condenas.
Si usted es la víctima o querellante. Cualquier persona puede denunciar, no solo la víctima ni sus familiares. Las lesiones se constatan el mismo día y el relato debe consignar la relación de cuidado, si existía.

Dudas frecuentes

¿Quién puede denunciar?

Cualquier persona, no solo la víctima o sus familiares.

¿Qué penas accesorias puede imponer el juez?

Programas de rehabilitación, servicio comunitario, prohibición de acercarse, prohibición de armas y tratamiento por consumo problemático, entre otras (CP art. 403 septies).

¿Existe inhabilitación para trabajar con menores?

Sí, y se inscribe en el Registro General de Condenas.

¿Le imputan este delito o fue víctima de él?

En cada delito, detalles de hecho como el valor, el medio empleado, el lugar o la finalidad cambian la figura y la pena. Identificarlos y acreditarlos desde el primer día, sea para la defensa o para la víctima, es un trabajo que requiere dedicación exclusiva a su caso.

  • Si le imputan este delito o recibió una citación.
  • Si fue víctima y quiere querellarse o recuperar lo perdido.
  • Antes de declarar, firmar o aceptar cualquier salida.
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Fundamentos normativos y fuentes

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Cuéntenos brevemente qué ocurrió. Un abogado del estudio revisará por dónde comenzar.

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Revisión jurídica Revisado por: Sebastián Bustos F., abogado de Bustos & Catalán. Última revisión jurídica: 12 de agosto de 2026. Normativa verificada: 16 de septiembre de 2026 (Código Penal). Información normativa contrastada con legislación chilena disponible en BCN/LeyChile y fuentes oficiales pertinentes. El contenido es informativo y no sustituye el análisis de un caso particular.
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