Es causar daño en propiedad ajena que no constituya incendio ni otro delito con mayor pena. La pena depende del importe del daño y de las circunstancias calificantes que la ley enumera.
Daños: qué es, qué se prueba y qué pena tiene
Qué es, en simple
Causar un daño en la propiedad ajena que no constituya incendio ni otro delito con mayor pena. Es una figura residual: solo se aplica cuando el hecho no puede considerarse otro delito más grave.
Qué debe probar la fiscalía
- El daño material sobre cosa ajena.
- Su importe, porque de él depende la pena.
- Que el hecho no configura una figura más grave.
Pena que asigna la ley
- Con las circunstancias calificantes que la ley enumera y daño superior a 40 UTM: reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de 11 a 20 UTM. Con esas mismas circunstancias y daño superior a 4 y hasta 40 UTM: reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de 6 a 10 UTM. Si el importe no excede de 4 UTM ni baja de 1 UTM: reclusión menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM.
- Daños no comprendidos en las figuras anteriores: reclusión menor en su grado mínimo o multa de 11 a 20 UTM.
Qué suele decidir el caso
- La tasación del daño, que fija el tramo y suele ser el punto más discutible.
- El carácter residual de la figura: si el hecho encaja en otro delito con mayor pena, se aplica ese otro.
- Que quedan fuera los daños causados por ganado y los que deban calificarse de faltas.
Dudas frecuentes
¿Cómo acredito el valor del daño?
Con al menos dos cotizaciones formales y fotografías del estado anterior, si existen.
¿Qué daños quedan fuera?
Los causados por ganado y los que deben calificarse de faltas.
¿Destruir una tobillera electrónica es daños?
Sí, quien dolosamente destruye o inutiliza el dispositivo de monitoreo responde por el delito de daños (Ley 18.216).
¿Le imputan este delito o fue víctima de él?
En cada delito, detalles de hecho como el valor, el medio empleado, el lugar o la finalidad cambian la figura y la pena. Identificarlos y acreditarlos desde el primer día, sea para la defensa o para la víctima, es un trabajo que requiere dedicación exclusiva a su caso.
- Si le imputan este delito o recibió una citación.
- Si fue víctima y quiere querellarse o recuperar lo perdido.
- Antes de declarar, firmar o aceptar cualquier salida.
Fundamentos normativos y fuentes
- Código Penal — texto vigente (BCN/LeyChile)
- Código Procesal Penal — texto vigente (BCN/LeyChile)
- Ley 18.216, penas sustitutivas (BCN/LeyChile)
Consulta con un abogado
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