Penal · Delitos uno por uno3 min de lecturaRevisado el 3 de agosto de 2026

Delito de daños: cuándo se configura y cómo se determina la pena

Respuesta directa

Es causar daño en propiedad ajena que no constituya incendio ni otro delito con mayor pena. La pena depende del importe del daño y de las circunstancias calificantes que la ley enumera.

Daños: qué es, qué se prueba y qué pena tiene

Qué es, en simple

Causar un daño en la propiedad ajena que no constituya incendio ni otro delito con mayor pena. Es una figura residual: solo se aplica cuando el hecho no puede considerarse otro delito más grave.

Qué debe probar la fiscalía

  • El daño material sobre cosa ajena.
  • Su importe, porque de él depende la pena.
  • Que el hecho no configura una figura más grave.

Pena que asigna la ley

  • Con las circunstancias calificantes que la ley enumera y daño superior a 40 UTM: reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de 11 a 20 UTM. Con esas mismas circunstancias y daño superior a 4 y hasta 40 UTM: reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de 6 a 10 UTM. Si el importe no excede de 4 UTM ni baja de 1 UTM: reclusión menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM.
  • Daños no comprendidos en las figuras anteriores: reclusión menor en su grado mínimo o multa de 11 a 20 UTM.

Qué suele decidir el caso

  • La tasación del daño, que fija el tramo y suele ser el punto más discutible.
  • El carácter residual de la figura: si el hecho encaja en otro delito con mayor pena, se aplica ese otro.
  • Que quedan fuera los daños causados por ganado y los que deban calificarse de faltas.
Si usted es la víctima o querellante. Presupueste la reparación con al menos dos cotizaciones formales y fotografíe el estado anterior si tiene registro. La tasación es el eje de la discusión.

Dudas frecuentes

¿Cómo acredito el valor del daño?

Con al menos dos cotizaciones formales y fotografías del estado anterior, si existen.

¿Qué daños quedan fuera?

Los causados por ganado y los que deben calificarse de faltas.

¿Destruir una tobillera electrónica es daños?

Sí, quien dolosamente destruye o inutiliza el dispositivo de monitoreo responde por el delito de daños (Ley 18.216).

¿Le imputan este delito o fue víctima de él?

En cada delito, detalles de hecho como el valor, el medio empleado, el lugar o la finalidad cambian la figura y la pena. Identificarlos y acreditarlos desde el primer día, sea para la defensa o para la víctima, es un trabajo que requiere dedicación exclusiva a su caso.

  • Si le imputan este delito o recibió una citación.
  • Si fue víctima y quiere querellarse o recuperar lo perdido.
  • Antes de declarar, firmar o aceptar cualquier salida.
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Fundamentos normativos y fuentes

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Cuéntenos brevemente qué ocurrió. Un abogado del estudio revisará por dónde comenzar.

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Revisión jurídica Revisado por: José Catalán Z., abogado de Bustos & Catalán. Última revisión jurídica: 3 de agosto de 2026. Normativa verificada: 14 de septiembre de 2026 (Código Penal, Ley 18.216). Información normativa contrastada con legislación chilena disponible en BCN/LeyChile y fuentes oficiales pertinentes. El contenido es informativo y no sustituye el análisis de un caso particular.
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