La policía puede pedir la identificación sin orden del fiscal solo en casos fundados en que exista algún indicio concreto. El conjunto del procedimiento no puede durar más de ocho horas, y durante él puede registrar vestimentas, equipaje o vehículo.
El control de identidad
El control de identidad no es una detención, pero muchas detenciones empiezan ahí.
La policía debe solicitar la identificación de cualquier persona, sin orden previa de los fiscales, en los casos fundados en que, según las circunstancias, estime que existe algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de uno; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. También procede cuando los funcionarios tengan algún antecedente que les permita inferir que una determinada persona tiene una orden de detención pendiente.
Existe un límite temporal que conviene conocer: el conjunto de estos procedimientos de identificación no puede extenderse por un plazo superior a ocho horas, transcurridas las cuales la persona debe ser puesta en libertad. La excepción es que existan indicios de que ocultó su verdadera identidad o proporcionó una falsa, caso en el cual se procede a su detención como autora de la falta del artículo 496 N° 5 del Código Penal, debiendo el agente policial informar de inmediato al fiscal.
Las dos expresiones que importan son "casos fundados" e "indicio". No basta la sospecha genérica ni la apariencia: debe existir algo concreto que el funcionario pueda explicar después ante un juez.
La identificación se realiza en el lugar en que la persona se encuentre, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte, y el funcionario debe otorgarle facilidades para encontrarlos y exhibirlos.
Durante este procedimiento, y sin necesidad de un nuevo indicio, la policía puede proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla, y cotejar la existencia de órdenes de detención que pudieren afectarle. Si a propósito de ese registro sorprende a la persona en alguna hipótesis de flagrancia, o si al momento del cotejo aparece una orden pendiente, procede la detención sin orden judicial.
Dudas frecuentes
¿Pueden revisar mi mochila durante el control?
Sí. Durante el control, y sin necesidad de un nuevo indicio, la policía puede registrar vestimentas, equipaje o vehículo y cotejar si existen órdenes de detención pendientes (CPP art. 85).
¿Cuánto tiempo pueden retenerme?
El conjunto de los procedimientos de identificación no puede superar ocho horas, salvo indicios de que se ocultó la identidad o se entregó una falsa (CPP art. 85).
¿Basta con que la policía «sospeche»?
No. La ley exige casos fundados y algún indicio concreto que el funcionario pueda explicar después ante un juez.
¿Detuvieron a un familiar o a usted?
En una detención, las decisiones que más pesan se toman en pocas horas: si la persona declara, qué firma y con qué antecedentes llega a la audiencia de control, donde puede decidirse la prisión preventiva. Un abogado penalista privado de su confianza puede intervenir desde la primera actuación, entrevistarse a solas con el detenido y preparar esa misma noche los documentos que se discutirán ante el juez.
- Antes de cualquier declaración ante la policía o el fiscal.
- Apenas se conoce la unidad policial y la hora de la detención.
- Antes de la audiencia de control, para llegar con trabajo, domicilio y cargas familiares acreditados.
Fundamentos normativos y fuentes
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