La Ley 20.084 se aplica a quienes tenían entre 14 y 18 años al comenzar la ejecución del delito. El adolescente solo puede declarar ante el fiscal con su defensor presente, y la pena se calcula desde un grado bajo el mínimo legal.
A quiénes se aplica
La Ley 20.084 regula la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan, el procedimiento para establecerla, la determinación de las sanciones y su forma de ejecución. En lo no previsto por ella se aplican supletoriamente el Código Penal y las leyes penales especiales.
Se aplica a quienes, al momento en que se dio principio de ejecución del delito, sean mayores de catorce y menores de dieciocho años. Si el delito se inicia dentro de ese tramo etario pero su consumación se prolonga más allá de los dieciocho años, se aplica la legislación de adultos.
Tratándose de faltas, solo responden conforme a esta ley los adolescentes mayores de dieciséis años, y exclusivamente respecto de las faltas que la propia ley enumera y de las tipificadas en la Ley 20.000. En los demás casos se está a lo dispuesto en la Ley 19.968 sobre tribunales de familia.
Los menores de catorce años no tienen responsabilidad penal. Si se sorprende a uno en la ejecución flagrante de una conducta que, cometida por un adolescente, constituiría delito, la policía ejerce sus facultades para restablecer el orden y proteger a la víctima, y luego debe poner al niño a disposición del tribunal de familia. Tratándose de infracciones de menor entidad, puede entregarlo inmediata y directamente a sus padres o a quienes lo tengan a su cuidado, informando al tribunal de familia competente.
La detención y las garantías reforzadas
Carabineros y la Policía de Investigaciones deben poner a los adolescentes detenidos a disposición del juez de garantía de manera directa y en el menor tiempo posible, sin que pueda exceder de veinticuatro horas. La audiencia judicial que se celebre goza de preferencia en su programación.
Existe una garantía que no tiene equivalente en el sistema de adultos: el adolescente solo puede declarar ante el fiscal en presencia de un defensor, cuya participación es indispensable en cualquier actuación que se le requiera y que exceda de la mera acreditación de su identidad.
Si se da lugar a la ampliación del plazo de detención, esta solo puede ejecutarse en los centros de internación provisoria que la ley contempla. La detención de una persona visiblemente menor en un establecimiento distinto constituye una infracción funcionaria grave.
La ley refuerza también el consentimiento: siempre que este sea condición para acceder a un procedimiento, suspenderlo o ponerle término, el juez debe cerciorarse, antes de resolver, de que el adolescente conversó privadamente con su defensor y de que fue adecuadamente informado de sus derechos y de las implicancias procesales. Tratándose del procedimiento abreviado debe verificar en particular si comprende que renuncia al juicio oral y que podría ser condenado o absuelto. En esas actuaciones el juez debe usar un lenguaje comprensible, acorde a la madurez y desarrollo del adolescente.
Cómo se determina la pena
La regla de partida es la que más sorprende a quien viene del sistema de adultos: para establecer la pena base, el tribunal debe aplicar, a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito, las reglas de los artículos 50 a 78 del Código Penal que resulten aplicables, con excepción del artículo 69. No se aplican las demás disposiciones que inciden en la cuantificación de la pena conforme a las reglas generales, incluyendo el artículo 351 del Código Procesal Penal sobre reiteración.
Determinada esa extensión, la ley fija qué sanciones pueden imponerse. Si la pena supera los cinco años de privación de libertad, el tribunal debe aplicar internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Si va de tres años y un día a cinco años, puede imponer internación en régimen cerrado, libertad asistida especial con internación parcial o libertad asistida especial. Si se extiende entre quinientos cuarenta y un días y tres años, puede imponer libertad asistida especial con internación parcial, libertad asistida en cualquiera de sus formas o prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Y si se ubica entre sesenta y uno y quinientos cuarenta días, dispone de un abanico aún más amplio de sanciones no privativas de libertad.
Las penas de internación en régimen cerrado no pueden exceder de cinco años si el infractor tiene menos de dieciséis años, ni de diez años si tiene más de esa edad, y tampoco pueden imponerse por menos de un año. La libertad asistida especial con internación parcial no puede imponerse por más de cinco años ni por menos de seis meses.
Las sanciones tienen una finalidad declarada por la propia ley: hacer efectiva la responsabilidad del adolescente de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.
Procedimiento y ejecución
La investigación, juzgamiento y ejecución se rigen por la Ley 20.084 y supletoriamente por el Código Procesal Penal. El conocimiento y fallo de las infracciones respecto de las cuales el Ministerio Público requiera una pena no privativa de libertad se sujeta a las reglas del procedimiento simplificado.
El procedimiento abreviado procede conforme a las reglas generales, a menos que la pena solicitada sea internación en régimen cerrado con una duración superior a cinco años.
La audiencia de determinación de la pena debe siempre llevarse a cabo en caso de sentencia condenatoria, sea que esta se pronuncie en juicio oral, en procedimiento simplificado o en abreviado. El tribunal puede diferir la determinación de la pena y la redacción y lectura del fallo hasta por un máximo de dos días adicionales, y si ninguna de las partes solicitó un informe técnico, debe requerirlo, pudiendo ampliarse la audiencia hasta por un máximo de ocho días en total.
La ejecución de la condena queda sujeta a la aprobación judicial de un plan de intervención, que debe tener lugar en un máximo de quince días desde que se comunica la sentencia, en audiencia ante el tribunal encargado de la ejecución y con presencia obligatoria del condenado. El plan debe responder al diagnóstico del adolescente y precisar objetivos, indicadores de logro, áreas de intervención y actividades.
Si la condena impone reparación del daño causado o prestación de servicios en beneficio de la comunidad, el tribunal deriva al condenado a un programa de mediación para fijar una propuesta sobre las condiciones específicas de cumplimiento.
Dudas frecuentes
¿Mi hijo puede declarar sin abogado?
No ante el fiscal. La presencia del defensor es indispensable en cualquier actuación que exceda la mera acreditación de su identidad (Ley 20.084 art. 31).
¿Qué pasa si tiene menos de 14 años?
No tiene responsabilidad penal. La policía debe ponerlo a disposición del tribunal de familia o, en infracciones menores, entregarlo a sus padres (Ley 20.084 art. 58).
¿Cuánto puede durar la detención de un adolescente?
Debe ser puesto a disposición del juez de garantía en el menor tiempo posible, sin exceder 24 horas (Ley 20.084 art. 31).
¿Detuvieron a un familiar o a usted?
En una detención, las decisiones que más pesan se toman en pocas horas: si la persona declara, qué firma y con qué antecedentes llega a la audiencia de control, donde puede decidirse la prisión preventiva. Un abogado penalista privado de su confianza puede intervenir desde la primera actuación, entrevistarse a solas con el detenido y preparar esa misma noche los documentos que se discutirán ante el juez.
- Antes de cualquier declaración ante la policía o el fiscal.
- Apenas se conoce la unidad policial y la hora de la detención.
- Antes de la audiencia de control, para llegar con trabajo, domicilio y cargas familiares acreditados.
Fundamentos normativos y fuentes
- Código Penal — texto vigente (BCN/LeyChile)
- Código Procesal Penal — texto vigente (BCN/LeyChile)
- Ley 20.084, responsabilidad penal adolescente (BCN/LeyChile)
- Código Penal — texto vigente (BCN/LeyChile)
- Código Procesal Penal — texto vigente (BCN/LeyChile)
- Ley 20.084, responsabilidad penal adolescente (BCN/LeyChile)
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