Penal · Salidas alternativas y procedimientos3 min de lecturaRevisado el 18 de agosto de 2026

Acuerdo reparatorio: en qué delitos procede y qué ocurre si no se cumple

Respuesta directa

Procede en hechos que afectan bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lesiones menos graves, delitos culposos y otros que la ley agrega. Cumplidas o garantizadas las obligaciones, se dicta sobreseimiento definitivo.

Qué hacer ahora

  • Acuerde monto, forma de pago y garantías por escrito, con fechas.
  • Como víctima, exija garantía de cumplimiento antes de aceptar.
  • Como imputado, confirme que el delito está dentro de las categorías permitidas.
Asesoría. En Bustos & Catalán revisamos su causa, sea como imputado o como víctima, y le explicamos qué conviene hacer ahora con los antecedentes a la vista.

Acuerdos reparatorios

El acuerdo reparatorio es un convenio entre el imputado y la víctima, que el juez de garantía aprueba en audiencia a la que cita a los intervinientes para escuchar sus planteamientos, si verifica que quienes concurrieron al acuerdo prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

No procede en cualquier delito. Solo puede referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, que consistieren en lesiones menos graves o que constituyeren delitos culposos. La ley agrega además una lista específica de delitos del Código Penal respecto de los cuales también proceden, y los delitos contemplados en la legislación de propiedad industrial y de propiedad intelectual.

El juez debe negar la aprobación, de oficio o a petición del Ministerio Público, cuando el acuerdo verse sobre hechos diversos de los permitidos, cuando el consentimiento de quienes lo celebraron no aparezca libremente prestado, o cuando existiere un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal. La ley entiende que concurre especialmente ese interés cuando el imputado hubiere incurrido reiteradamente en hechos como los que se investigan en el caso particular.

Una vez cumplidas las obligaciones contraídas por el imputado, o garantizadas debidamente a satisfacción de la víctima, el tribunal dicta sobreseimiento definitivo, total o parcial, con lo que se extingue total o parcialmente la responsabilidad penal del imputado que lo celebró.

Si el imputado incumple de forma injustificada, grave o reiterada las obligaciones contraídas, la víctima puede solicitar que el juez resuelva el cumplimiento de las obligaciones, o que se deje sin efecto el acuerdo reparatorio y se oficie al Ministerio Público a fin de reiniciar la investigación penal. En este último caso, el asunto ya no es susceptible de un nuevo acuerdo reparatorio.

En cuanto a la oportunidad, tanto la suspensión condicional como el acuerdo reparatorio pueden solicitarse y decretarse en cualquier momento posterior a la formalización de la investigación; si no se plantean en esa misma audiencia, el juez cita a una audiencia especial. Declarado el cierre de la investigación, solo pueden ser decretados durante la audiencia de preparación del juicio oral. Excepcionalmente pueden solicitarse y decretarse aun cuando haya finalizado esa audiencia y hasta antes del envío del auto de apertura al tribunal de juicio oral, resolviéndose conforme a la audiencia intermedia del artículo 280 bis.

El Ministerio Público lleva un registro de los casos en que se decreta una suspensión condicional o se aprueba un acuerdo reparatorio, con el objeto de verificar que el imputado cumpla las condiciones y que reúna los requisitos para acogerse, en su caso, a una nueva salida alternativa. Ese registro es reservado, sin perjuicio del derecho de la víctima de conocer la información relativa al imputado.

Si usted es el imputado. Confirme que el delito está dentro de las categorías permitidas antes de comprometer dinero. Un acuerdo sobre un delito que no lo admite no será aprobado.
Si usted es la víctima o querellante. Negocie garantía de cumplimiento, no promesa de pago. Cumplido el acuerdo se extingue la responsabilidad penal y esa vía se cierra definitivamente.

Dudas frecuentes

¿El juez puede rechazar un acuerdo?

Sí, si versa sobre hechos no permitidos, si el consentimiento no fue libre o si hay un interés público prevalente, por ejemplo por reiteración (CPP art. 241).

¿Qué pasa si el imputado no paga?

La víctima puede pedir el cumplimiento forzado o dejar sin efecto el acuerdo; en ese caso ya no cabe un nuevo acuerdo reparatorio.

¿Hasta cuándo se puede pedir?

Desde la formalización; tras el cierre, en la audiencia de preparación del juicio oral y, excepcionalmente, hasta antes del envío del auto de apertura (CPP art. 245).

¿Le ofrecieron una salida alternativa o un procedimiento especial?

Una salida alternativa o un procedimiento abreviado se negocian antes de aceptarlos, no después. Saber si la pena ofrecida permite cumplir en libertad, si las condiciones son realmente cumplibles y cómo queda la indemnización exige revisar la carpeta y hacer el cálculo de pena por escrito.

  • Antes de aceptar una suspensión condicional, un acuerdo reparatorio o un abreviado.
  • Si el fiscal ofreció una pena y necesita saber si es razonable.
  • Si como víctima debe decidir si acepta un acuerdo y con qué garantías.
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Fundamentos normativos y fuentes

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Revisión jurídica Revisado por: José Catalán Z., abogado de Bustos & Catalán. Última revisión jurídica: 18 de agosto de 2026. Normativa verificada: 10 de septiembre de 2026 (Código Procesal Penal). Información normativa contrastada con legislación chilena disponible en BCN/LeyChile y fuentes oficiales pertinentes. El contenido es informativo y no sustituye el análisis de un caso particular.
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