Penal · Salidas alternativas y procedimientos6 min de lecturaRevisado el 28 de agosto de 2026

Procedimiento simplificado y monitorio: faltas y delitos de menor pena

Respuesta directa

El simplificado se aplica a faltas y simples delitos en que se pide hasta presidio menor en su grado mínimo. El monitorio se aplica a faltas con pena de multa y se reclama dentro de 15 días desde la notificación.

El procedimiento simplificado

El procedimiento simplificado se aplica al conocimiento y fallo de las faltas y, además, a los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el Ministerio Público requiera la imposición de una pena que no exceda de presidio o reclusión menores en su grado mínimo.

Recibida por el fiscal la denuncia de un hecho de esa naturaleza, este solicita al juez de garantía la citación inmediata a audiencia, a menos que los antecedentes aportados sean insuficientes, que la responsabilidad penal esté extinguida, o que decida aplicar el principio de oportunidad. Cuando los antecedentes lo ameriten, y hasta la deducción de la acusación, el fiscal puede dejar sin efecto una formalización ya realizada y proceder conforme a estas reglas.

El requerimiento debe contener la individualización del imputado; una relación sucinta del hecho que se le atribuye, con indicación del tiempo y lugar de comisión y demás circunstancias relevantes; la cita de la disposición legal infringida; la exposición de los antecedentes o elementos que fundamentan la imputación; la pena solicitada; y la individualización y firma del requirente.

Recibido el requerimiento, el tribunal ordena su notificación al imputado y cita a todos los intervinientes a la audiencia, que no puede tener lugar antes de veinte ni después de cuarenta días contados desde la fecha de la resolución. El imputado debe ser citado con a lo menos diez días de anticipación, y se le acompañan copias del requerimiento y de la querella si la hay. En este procedimiento no procede la interposición de demandas civiles, salvo aquella que tenga por objeto la restitución de la cosa o su valor.

Al inicio de la audiencia el tribunal hace una breve relación del requerimiento y de la querella. Cuando la víctima está presente, el juez debe instruirla a ella y al imputado sobre la posibilidad de poner término al procedimiento mediante un acuerdo reparatorio, si ello procede atendida la naturaleza del hecho. El fiscal puede además proponer la suspensión condicional si se cumplen sus requisitos.

Enseguida el tribunal pregunta al imputado si admite responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicita la realización de la audiencia de juicio. Si admite responsabilidad, el fiscal puede modificar la pena requerida y solicitar una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley y, en el caso de la multa, una inferior al mínimo legal. El tribunal dicta sentencia inmediatamente y no puede imponer una pena superior a la solicitada en el requerimiento, permitiéndose la incorporación de antecedentes que sirvan para la determinación de la pena.

Esa facultad del fiscal de rebajar la pena solo es aplicable en la primera audiencia a la que se citó al imputado, o en la nueva audiencia a la que deba citarse cuando su inasistencia estuvo debidamente justificada. Si el imputado comparece a una nueva audiencia por haber faltado injustificadamente a la primera, su admisión de responsabilidad puede ser considerada por el fiscal como suficiente para estimar que concurre la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal.

Si el imputado no admite responsabilidad, el juez procede en la misma audiencia y de inmediato a la preparación del juicio simplificado, salvo que esa audiencia coincida con la de control de la detención, en cuyo caso la preparación puede realizarse a más tardar dentro de quinto día. El juicio debe tener lugar en la misma audiencia en que se prepara, si ello es posible, o a más tardar dentro de trigésimo día.

El juicio simplificado comienza con la lectura del requerimiento y de la querella; luego se oye a los comparecientes y se recibe la prueba; después se pregunta al imputado si tiene algo que agregar; y con su nueva declaración o sin ella el juez pronuncia su decisión de absolución o condena, fijando una nueva audiencia dentro de los cinco días próximos para dar a conocer el texto escrito de la sentencia.

Existe una figura poco conocida y muy útil: cuando hay mérito para condenar por la falta imputada pero concurren antecedentes favorables que no hacen aconsejable imponer la pena, el juez puede dictar la sentencia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses, sin que proceda acumular esa suspensión con una pena sustitutiva de la Ley 18.216. Transcurrido ese plazo sin que el imputado haya sido objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización, el tribunal deja sin efecto la sentencia y decreta el sobreseimiento definitivo de la causa.

Tratándose de una persona sorprendida in fraganti cometiendo una falta o un simple delito de los que dan lugar a este procedimiento, el fiscal puede disponer que sea puesta a disposición del juez de garantía para comunicarle verbalmente el requerimiento en la propia audiencia de control de la detención, y proceder de inmediato conforme a estas reglas.

Contra la sentencia definitiva solo puede interponerse el recurso de nulidad. El fiscal requirente y el querellante solo pueden recurrir si concurrieron al juicio.

Si usted es el imputado. Admitir responsabilidad en la primera audiencia puede significar una rebaja de un grado. Es un beneficio real, pero irreversible, y solo está disponible en esa oportunidad.
Si usted es la víctima o querellante. En el procedimiento simplificado no proceden las demandas civiles, salvo la restitución. Si busca indemnización, debe planificar esa vía desde el principio.

El procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio se aplica a la tramitación de las faltas respecto de las cuales el fiscal pide solo pena de multa. En el requerimiento el fiscal indica el monto de la multa que solicita imponer.

Si el juez estima suficientemente fundado el requerimiento y la proposición relativa a la multa, debe acogerlos inmediatamente dictando una resolución que así lo declare. Esa resolución debe contener, entre otras indicaciones, la instrucción acerca del derecho del imputado de reclamar en contra del requerimiento y de la imposición de la sanción dentro de los quince días siguientes a su notificación, así como de los efectos de la interposición del reclamo.

En simple: es una sanción que se impone sin audiencia, y que se transforma en definitiva si no se reclama dentro del plazo.

Si usted es el imputado. Quince días es un plazo breve y muy fácil de dejar pasar por desconocimiento. Si recibió una notificación de este tipo, la fecha importa más que el contenido.

Dudas frecuentes

¿Qué gano admitiendo responsabilidad?

El fiscal puede pedir una pena inferior en un grado al mínimo legal, y el juez no puede superar la pena solicitada (CPP art. 395).

¿Puedo pedir indemnización en el simplificado?

No, salvo la restitución de la cosa o su valor (CPP art. 393).

Me notificaron una multa sin audiencia, ¿qué hago?

Es un monitorio: tiene 15 días desde la notificación para reclamar; si no reclama, la sanción queda firme (CPP art. 392).

¿Le ofrecieron una salida alternativa o un procedimiento especial?

Una salida alternativa o un procedimiento abreviado se negocian antes de aceptarlos, no después. Saber si la pena ofrecida permite cumplir en libertad, si las condiciones son realmente cumplibles y cómo queda la indemnización exige revisar la carpeta y hacer el cálculo de pena por escrito.

  • Antes de aceptar una suspensión condicional, un acuerdo reparatorio o un abreviado.
  • Si el fiscal ofreció una pena y necesita saber si es razonable.
  • Si como víctima debe decidir si acepta un acuerdo y con qué garantías.
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Fundamentos normativos y fuentes

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Revisión jurídica Revisado por: José Catalán Z., abogado de Bustos & Catalán. Última revisión jurídica: 28 de agosto de 2026. Normativa verificada: 21 de septiembre de 2026 (Código Procesal Penal). Información normativa contrastada con legislación chilena disponible en BCN/LeyChile y fuentes oficiales pertinentes. El contenido es informativo y no sustituye el análisis de un caso particular.
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