Penal · Delitos uno por uno3 min de lecturaRevisado el 25 de agosto de 2026

Usurpación de inmuebles: penas y desalojo de ocupantes ilegales por la vía penal

Respuesta directa

Ocupar un inmueble ajeno con violencia o intimidación se castiga con presidio menor en su grado medio a máximo; sin violencia pero con daño, según el monto; y sin violencia ni daño, con presidio menor en su grado mínimo o multa.

Usurpación de inmuebles: qué es, qué se prueba y qué pena tiene

Qué es, en simple

Ocupar total o parcialmente un inmueble ajeno, público o privado, o usurpar un derecho real que otro poseía o tenía legítimamente. La pena varía según si hubo violencia o intimidación en las personas, daño en las cosas, o ninguna de las dos.

Qué debe probar la fiscalía

  • La posesión o tenencia legítima previa de la víctima.
  • La ocupación del inmueble o la usurpación del derecho real.
  • El medio empleado: violencia o intimidación, daño en las cosas, o ninguno.

Pena que asigna la ley

  • Con violencia o intimidación en las personas: presidio menor en su grado medio a máximo.
  • Sin violencia ni intimidación pero con daño en las cosas: presidio menor en su grado medio si el daño excede de 40 UTM; presidio menor en su grado mínimo a medio si excede de 4 y no pasa de 40 UTM; presidio menor en su grado mínimo si no excede de 4 UTM ni baja de 1 UTM.
  • Sin violencia, intimidación ni daño: presidio menor en su grado mínimo o multa de 6 a 10 UTM.
  • Se impone el máximum o el grado máximo si la ocupación se realiza en lugar habitado o destinado a la habitación, obstaculizando acciones contra incendios, u obstaculizando el suministro de servicios públicos o domiciliarios.

Qué suele decidir el caso

  • Para imponer la pena mayor el tribunal debe considerar especialmente si el imputado fue condenado antes por usurpación, si desplegó acciones para eludir la acción de la justicia, y si el mismo inmueble ya había sido objeto de usurpación conociéndolo el imputado.
  • Para imponer la pena menor debe considerar especialmente si el imputado actuó por necesidad habitacional y si restituyó voluntariamente el inmueble.
  • Cuando los actos los ejecuta el dueño o poseedor regular contra quien tiene la cosa ilegítimamente, aunque con derecho aparente, la sanción es solo multa de 6 a 10 UTM, sin perjuicio de lo que corresponda por la violencia causada.
  • Existe una medida cautelar real específica que permite pedir el desalojo con auxilio de la fuerza pública en cualquier etapa, esté o no formalizada la investigación.
Si usted es la víctima o querellante. Acredite la inscripción del inmueble y los antecedentes de la ocupación desde el primer día: es lo que permite solicitar el desalojo por la vía cautelar.

Dudas frecuentes

¿Puedo pedir el desalojo sin formalización?

Sí. La víctima puede pedirlo en cualquier etapa, esté o no formalizada la investigación (CPP art. 157 ter).

¿Qué considera el tribunal para bajar la pena?

Si el imputado actuó por necesidad habitacional y si restituyó voluntariamente el inmueble.

¿Qué pasa si el dueño recupera por la fuerza?

Si actúa contra quien tiene la cosa ilegítimamente con derecho aparente, la sanción es multa, sin perjuicio de la violencia causada.

¿Le imputan este delito o fue víctima de él?

En cada delito, detalles de hecho como el valor, el medio empleado, el lugar o la finalidad cambian la figura y la pena. Identificarlos y acreditarlos desde el primer día, sea para la defensa o para la víctima, es un trabajo que requiere dedicación exclusiva a su caso.

  • Si le imputan este delito o recibió una citación.
  • Si fue víctima y quiere querellarse o recuperar lo perdido.
  • Antes de declarar, firmar o aceptar cualquier salida.
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Fundamentos normativos y fuentes

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Cuéntenos brevemente qué ocurrió. Un abogado del estudio revisará por dónde comenzar.

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Revisión jurídica Revisado por: Sebastián Bustos F., abogado de Bustos & Catalán. Última revisión jurídica: 25 de agosto de 2026. Normativa verificada: 9 de septiembre de 2026 (Código Procesal Penal, Código Penal). Información normativa contrastada con legislación chilena disponible en BCN/LeyChile y fuentes oficiales pertinentes. El contenido es informativo y no sustituye el análisis de un caso particular.
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