Probablemente existe una investigación no formalizada. Hay que verificar si concurre como testigo o como imputado, no asistir solo, y conocer antes la carpeta. Si la investigación se alarga sin formalizar, se puede pedir al juez que fije plazo al fiscal.
Qué hacer ahora
- No asista solo. Verifique primero si concurre como testigo o como imputado.
- Antes de ir, pida que su abogado obtenga copia de la carpeta. Concurrir sin saber qué hay en ella es la principal causa de declaraciones perjudiciales.
- Si lleva meses así, pida al juez que ordene al fiscal informar los hechos y que le fije plazo para formalizar. Es una solicitud escrita y concreta, no una espera.
La declaración del imputado ante el fiscal y los métodos prohibidos
Durante la investigación el imputado está obligado a comparecer ante el fiscal cuando este lo disponga. Mientras esté detenido o en prisión preventiva, el fiscal puede hacerlo traer a su presencia cuantas veces sea necesario para los fines de la investigación, sin más trámite que dar aviso al juez y al defensor. Comparecer, sin embargo, no es lo mismo que declarar.
Si el imputado accede a prestar declaración y se trata de su primera declaración, antes de comenzar el fiscal debe comunicarle detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión en la medida conocida, incluyendo las que sean de importancia para su calificación jurídica, las disposiciones legales aplicables y los antecedentes que la investigación arroja en su contra. Recién después el imputado puede declarar.
Hay una obligación de la que no puede sustraerse: no puede negarse a proporcionar su completa identidad ni a responder las preguntas relativas a su identificación. En el registro de la declaración debe constar, en su caso, su negativa a responder una o más preguntas.
La ley prohíbe absolutamente todo método de investigación o de interrogación que menoscabe o coarte la libertad del imputado para declarar. No puede ser sometido a ninguna clase de coacción, amenaza o promesa; solo se admite la promesa de una ventaja expresamente prevista en la ley penal o procesal penal. Se prohíbe todo método que afecte la memoria o la capacidad de comprensión y dirección de los actos, en especial cualquier forma de maltrato, amenaza, violencia corporal o psíquica, tortura, engaño, administración de psicofármacos e hipnosis.
Esas prohibiciones rigen aun para el evento de que el imputado consienta en la utilización de alguno de los métodos vedados. El consentimiento no las levanta.
Finalmente, si el examen se prolonga por mucho tiempo o si se dirige un número de preguntas tan considerable que provoque agotamiento, debe concederse el descanso prudente y necesario para la recuperación, dejándose constancia en el registro del tiempo invertido en el interrogatorio.
Qué hacer si la investigación nunca se formaliza
Es una situación frecuente y angustiante: la persona sabe que la están investigando, pero no ocurre nada y no hay audiencia a la cual asistir. La ley contempla una salida.
Cualquier persona que se considere afectada por una investigación que no se hubiere formalizado judicialmente puede pedir al juez de garantía que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos que fueren objeto de ella. También puede el juez fijarle un plazo para que formalice la investigación.
Una vez formalizada existe una herramienta paralela: el juez de garantía, de oficio o a petición de alguno de los intervinientes y oyendo al Ministerio Público, puede fijar en la misma audiencia un plazo para el cierre de la investigación, cuando lo considere necesario con el fin de cautelar las garantías de los intervinientes y siempre que las características de la investigación lo permitan. Al vencimiento de ese plazo se producen los mismos efectos previstos en el artículo 247.
Conviene saber también que el fiscal puede solicitar autorización para practicar diligencias sin conocimiento del afectado, incluso antes de la formalización, cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la diligencia permitan presumir que esa circunstancia resulta indispensable para su éxito. Con posterioridad a la formalización, el juez lo autoriza cuando la reserva resulte estrictamente indispensable para la eficacia de la diligencia.
Dudas frecuentes
¿Estoy obligado a ir?
El imputado debe comparecer ante el fiscal cuando este lo disponga, pero comparecer no es lo mismo que declarar (CPP art. 193).
¿Qué debe decirme el fiscal antes de mi primera declaración?
Debe comunicarle detalladamente el hecho que se le atribuye, las normas aplicables y los antecedentes que la investigación arroja en su contra (CPP art. 194).
Llevo meses investigado sin audiencia, ¿puedo hacer algo?
Sí. Puede pedir al juez de garantía que ordene al fiscal informar los hechos y que le fije un plazo para formalizar (CPP art. 186).
¿Le están investigando o le citaron a declarar?
Mientras la investigación avanza, la defensa puede pedir la carpeta, solicitar diligencias, preparar o evitar una declaración y controlar los plazos del fiscal. Esperar a la formalización significa perder justamente la etapa en que más se puede influir en lo que llegará a juicio.
- Si lo citaron a declarar o supo que existe una denuncia en su contra.
- Si hubo un registro, una incautación o un examen y quiere saber si fue legal.
- Si la investigación lleva meses sin avances y necesita forzar definiciones.
Fundamentos normativos y fuentes
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