El consumo en lugares públicos es falta. El microtráfico se castiga con presidio menor en sus grados medio a máximo, pero si la droga produce graves efectos tóxicos se aplica la pena del tráfico. La defensa central es justificar el consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo o un tratamiento médico.
Qué hacer ahora
- No declare sobre el destino de la sustancia sin abogado: esa declaración es exactamente lo que define la figura.
- Si es consumidor, consiga un informe de un profesional tratante o de un programa de SENDA. Un certificado vale más que cualquier declaración sobre su consumo.
- Si hay receta médica de por medio, consígala con diagnóstico, tratamiento, duración y forma de administración.
Microtráfico y tráfico de drogas: qué es, qué se prueba y qué pena tiene
Qué es, en simple
La Ley 20.000 distingue tres situaciones: el consumo, que es falta; el porte, posesión, transporte o guarda de pequeñas cantidades, conocido como microtráfico; y el tráfico propiamente tal. La frontera entre las dos últimas no está en la cantidad exacta sino en la finalidad que los antecedentes permitan atribuir.
Qué debe probar la fiscalía
- La naturaleza de la sustancia y si produce o no graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud.
- La conducta: poseer, transportar, guardar, portar, adquirir, transferir, suministrar o facilitar.
- La cantidad y, sobre todo, los indicios sobre la finalidad.
Pena que asigna la ley
- Consumo en lugares públicos o abiertos al público, o en establecimientos educacionales: falta, con multa de 1 a 10 UTM, o asistencia obligatoria a programas de prevención hasta por sesenta días, o tratamiento o rehabilitación hasta por ciento ochenta días, o actividades a beneficio de la comunidad hasta por treinta horas.
- Microtráfico: presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 10 a 40 UTM. Atención: si las pequeñas cantidades son de drogas capaces de producir graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, según el reglamento, se aplica la pena del artículo 1°, esto es, presidio mayor en sus grados mínimo a medio. Es la diferencia entre un simple delito y un crimen.
- Tráfico: presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 40 a 400 UTM. Si se trata de drogas que no producen graves efectos tóxicos, la pena puede rebajarse hasta en un grado.
- Cultivo sin autorización: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 a 400 UTM, con posibilidad de rebaja en un grado según la gravedad del hecho y las circunstancias personales.
Qué suele decidir el caso
- La justificación de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, o de tratamiento médico. Es la defensa central y está expresamente contemplada en la ley.
- De qué droga se trata. El reglamento distingue entre sustancias que producen graves efectos tóxicos y las que no, y de esa clasificación depende que el porte de una pequeña cantidad se castigue como simple delito o con pena de crimen.
- La ley señala cuándo se entiende que esa justificación no concurre: cuando la cantidad no permite suponer razonablemente ese destino, o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte son indiciarias del propósito de traficar.
- Por eso pesan tanto el fraccionamiento de la sustancia, la forma de guarda y los demás objetos hallados.
- En el cultivo con fines médicos, la receta debe indicar diagnóstico, tratamiento, duración y forma de administración, que no puede ser mediante combustión.
Dudas frecuentes
¿Portar una pequeña cantidad para mi consumo es delito?
No se aplica pena si se justifica que está destinada a tratamiento médico o a consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo (Ley 20.000 art. 4°).
¿Qué indicios apuntan a tráfico?
Fraccionamiento, forma de guarda, dinero, balanzas o registros hallados junto a la sustancia.
¿Sirve un certificado de consumo?
Un informe de un profesional tratante o de un programa de SENDA vale más que cualquier declaración.
¿Le imputan este delito o fue víctima de él?
En cada delito, detalles de hecho como el valor, el medio empleado, el lugar o la finalidad cambian la figura y la pena. Identificarlos y acreditarlos desde el primer día, sea para la defensa o para la víctima, es un trabajo que requiere dedicación exclusiva a su caso.
- Si le imputan este delito o recibió una citación.
- Si fue víctima y quiere querellarse o recuperar lo perdido.
- Antes de declarar, firmar o aceptar cualquier salida.
Fundamentos normativos y fuentes
- Código Penal — texto vigente (BCN/LeyChile)
- Código Procesal Penal — texto vigente (BCN/LeyChile)
- Ley 20.000, tráfico ilícito de estupefacientes (BCN/LeyChile)
- Código Penal — texto vigente (BCN/LeyChile)
- Código Procesal Penal — texto vigente (BCN/LeyChile)
- Ley 20.000, tráfico ilícito de estupefacientes (BCN/LeyChile)
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