Cualquier interviniente puede pedir diligencias al fiscal, que debe pronunciarse en 10 días. Si las rechaza o no responde, se reclama ante las autoridades del Ministerio Público dentro de 5 días.
Qué debe hacer el fiscal, y en qué plazo
Los fiscales dirigen la investigación y pueden realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideren conducentes al esclarecimiento de los hechos.
Existe un plazo inicial que muchos desconocen: dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tome conocimiento de la existencia de un hecho que revista caracteres de delito de acción penal pública, el fiscal debe proceder a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles al esclarecimiento y averiguación del hecho, de las circunstancias relevantes para la aplicación de la ley penal, de los partícipes y de las circunstancias que sirvan para verificar su responsabilidad. Debe además impedir que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores.
Los fiscales pueden exigir información de toda persona o funcionario público, quienes no pueden excusarse de proporcionarla, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley.
Todo lo que se hace debe quedar registrado. El Ministerio Público debe dejar constancia de las actuaciones que realice tan pronto tengan lugar, utilizando cualquier medio que garantice la fidelidad e integridad de la información y el acceso a ella de quienes tienen derecho a exigirlo. La constancia debe consignar al menos la fecha, hora y lugar de realización, los funcionarios y demás personas que intervinieron, y una breve relación de sus resultados.
La policía, por su parte, levanta un registro con constancia inmediata de las diligencias practicadas, expresando día, hora y lugar, y cualquier circunstancia útil para la investigación, incluidas las instrucciones recibidas del fiscal y del juez. El registro lo firma el funcionario a cargo y, en lo posible, quienes intervinieron o aportaron información. La ley agrega algo muy relevante para el juicio: estos registros no pueden reemplazar las declaraciones de la policía en el juicio oral.
Pedir diligencias y reclamar cuando las niegan
Esta es la herramienta más concreta que tienen tanto la defensa como el querellante durante la investigación, y está sujeta a plazos precisos que conviene memorizar.
Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes pueden solicitar al fiscal todas aquellas diligencias que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El fiscal debe pronunciarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud y ordenar que se lleven a efecto aquellas que estime conducentes.
Si el fiscal rechaza la solicitud, o si no se pronuncia dentro de ese plazo, se puede reclamar ante las autoridades del Ministerio Público dentro del plazo de cinco días contado desde el rechazo o desde el vencimiento del plazo señalado, con el propósito de obtener un pronunciamiento definitivo acerca de la procedencia de la diligencia.
El fiscal puede permitir la asistencia del imputado o de los demás intervinientes a las actuaciones o diligencias que deba practicar, cuando lo estime útil. En todo caso puede impartirles instrucciones obligatorias conducentes al adecuado desarrollo de la diligencia y puede excluirlos de ella en cualquier momento.
De estas reglas se desprende una recomendación práctica: la solicitud debe hacerse por escrito y con constancia de fecha. El plazo de diez días solo sirve si puede demostrarse cuándo empezó a correr.
Dudas frecuentes
¿En cuánto tiempo debe comenzar a investigar el fiscal?
Dentro de las 24 horas siguientes a conocer un hecho con caracteres de delito de acción pública debe practicar las diligencias pertinentes (CPP art. 180).
¿Conviene pedir diligencias por escrito?
Sí. El plazo de 10 días solo sirve si puede demostrarse cuándo empezó a correr.
¿Qué tipo de solicitudes prosperan más?
Las concretas y verificables: un oficio a una empresa determinada, un peritaje específico o la declaración de una persona identificada.
¿Le están investigando o le citaron a declarar?
Mientras la investigación avanza, la defensa puede pedir la carpeta, solicitar diligencias, preparar o evitar una declaración y controlar los plazos del fiscal. Esperar a la formalización significa perder justamente la etapa en que más se puede influir en lo que llegará a juicio.
- Si lo citaron a declarar o supo que existe una denuncia en su contra.
- Si hubo un registro, una incautación o un examen y quiere saber si fue legal.
- Si la investigación lleva meses sin avances y necesita forzar definiciones.
Fundamentos normativos y fuentes
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