Guía de la materiaPorte · Tenencia · Armas prohibidas

Ley de armas: tenencia, porte y armas prohibidas

En síntesis

La ley distingue tres cosas que suelen confundirse: la posesión o tenencia, que es mantener el arma en el domicilio, lugar de trabajo o lugar que se protege; el porte, que es llevarla fuera de esos lugares; y la clase de arma, porque las que la ley prohíbe tienen penas mucho más altas que las permitidas sin inscripción.

Tenencia, porte y clase de arma

La inscripción solo autoriza a mantener el arma en la residencia, sitio de trabajo o lugar que se pretende proteger: para sacarla de ahí se necesita además un permiso de porte. Ese es el error más frecuente: tener el arma inscrita y creer que por eso puede llevarse en el vehículo o en la calle.

La fiscalía debe probar que el elemento está sometido a control (arma de fuego y sus partes y piezas, municiones, explosivos, sustancias químicas, fuegos artificiales o armas de pulsaciones eléctricas); si el arma es de las permitidas o de las prohibidas del artículo 3, porque de eso depende toda la escala de penas; la conducta —poseer o tener, o bien portar fuera de los lugares autorizados—; y la falta de autorización o de inscripción. La pericia balística y el registro de la Dirección General de Movilización Nacional son la prueba central.

Las penas que asigna la ley

  • Posesión, tenencia o porte de armas de fuego, sus partes y piezas, o de explosivos de uso industrial, sin autorización ni inscripción: presidio menor en su grado máximo.
  • Posesión, tenencia o porte de municiones y cartuchos, o de las sustancias químicas que la ley señala: presidio menor en su grado medio.
  • Posesión o tenencia de armas prohibidas del artículo 3 —hechizas, de cañón recortado, de serie borrada, silenciadores, automáticas—: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo; si son material de uso bélico, presidio mayor en su grado mínimo a medio.
  • Fabricar, importar, transportar, almacenar, distribuir u ofrecer armas, municiones o explosivos sin autorización: presidio mayor en su grado mínimo, y penas mayores si se trata de armas prohibidas o material de uso bélico.
  • Cometer estos delitos con más de dos armas de fuego: la pena sube en uno o dos grados.

Ver el artículo completo sobre porte y tenencia ilegal de armas →

Qué suele decidir el caso

  • La regla del artículo 17 B, que es la más importante de esta ley: el tribunal no aplica los artículos 65 a 69 del Código Penal y determina la pena dentro de los límites del grado señalado. Es decir, las atenuantes no permiten bajar de grado, igual que ocurre en robo y hurto.
  • La agravación por lugar: si el porte se comete en lugares altamente concurridos —vía pública, edificios de libre acceso, establecimientos educacionales o de salud, ferias, centros comerciales, transporte público—, se excluye el grado mínimo de la pena.
  • La causal de prescindencia del artículo 9: si el infractor tenía algún permiso distinto de aquel cuya falta se sanciona, o si no han pasado más de seis meses desde que ese permiso perdió vigencia, el tribunal puede prescindir de toda pena.
  • La entrega voluntaria del artículo 14 C: el tribunal puede prescindir de toda pena si el imputado entrega voluntariamente las armas a la autoridad, siempre que no haya mediado actuación policial, judicial o del Ministerio Público de ninguna especie.
  • Las penas de esta ley se imponen sin perjuicio de las que correspondan por el delito cometido con el arma, acumulándose conforme al artículo 74 del Código Penal.
Si usted es la víctima o querellante. Si el arma se usó para amenazarla o agredirla, las penas se acumulan: la del delito cometido y la del porte o tenencia ilegal. Conviene que la denuncia describa el arma con el máximo detalle posible.

Qué hacer ahora

  1. Reúna la documentación de la inscripción o del permiso, aunque esté vencido: puede activar la causal de prescindencia de pena.
  2. No declare sobre el origen o el uso del arma sin abogado.
  3. Si aún no hay actuación policial ni judicial, consulte de inmediato sobre la entrega voluntaria: es una alternativa que desaparece en cuanto la causa comienza.

¿Le imputan porte o tenencia ilegal de armas?

Podemos revisar la clasificación del arma, la existencia de permisos o inscripciones y las alternativas que la propia ley contempla antes de la primera audiencia.

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Revisión jurídica Revisado por: Sebastián Bustos F., abogado de Bustos & Catalán. Última revisión jurídica: 17 de agosto de 2026. Normativa verificada: 11 de septiembre de 2026 (Ley 17.798). Información normativa contrastada con legislación chilena disponible en BCN/LeyChile y fuentes oficiales pertinentes. El contenido es informativo y no sustituye el análisis de un caso particular.
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