Penal · Juicio y recursos6 min de lecturaRevisado el 5 de agosto de 2026

Exclusión de prueba, convenciones probatorias y audiencia intermedia

Respuesta directa

El juez de garantía debe excluir la prueba impertinente, la que acredita hechos públicos y notorios, la que proviene de actuaciones declaradas nulas y la obtenida con inobservancia de garantías fundamentales.

Excepciones, exclusión de prueba y convenciones probatorias

Las excepciones de previo y especial pronunciamiento son cinco: incompetencia del juez de garantía; litis pendencia; cosa juzgada; falta de autorización para proceder criminalmente, cuando la Constitución o la ley lo exigieren; y extinción de la responsabilidad penal.

Si la cosa juzgada y la extinción de la responsabilidad penal no fueren deducidas para ser discutidas en esta audiencia, pueden plantearse en el juicio oral. El juez resuelve de inmediato las excepciones de incompetencia, litis pendencia y falta de autorización, y esa resolución es apelable. Respecto de las restantes, puede acoger una o más de las deducidas y decretar el sobreseimiento definitivo, siempre que el fundamento de la decisión se encuentre suficientemente justificado.

La exclusión de prueba es el corazón de esta audiencia. El juez de garantía, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hubieren comparecido, debe ordenar fundadamente que se excluyan de ser rendidas en el juicio oral aquellas que fueren manifiestamente impertinentes y las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios.

Si estima que la aprobación de la prueba testimonial y documental en los términos ofrecidos produciría efectos puramente dilatorios en el juicio oral, dispone que el respectivo interviniente reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar unos mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con la materia del juicio.

Del mismo modo, el juez excluye las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Esta última causal es la vía por la cual una detención mal practicada puede transformarse en absolución.

Las convenciones probatorias son acuerdos sobre hechos. Durante la audiencia, el fiscal, el querellante si lo hubiere y el imputado pueden solicitar en conjunto al juez de garantía que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio oral. El juez puede formular proposiciones a los intervinientes sobre la materia. Si la solicitud no merece reparos, el juez indica en el auto de apertura los hechos que se dan por acreditados, a los cuales deberá estarse durante el juicio.

También puede solicitarse prueba anticipada. Al concluir la declaración de un testigo, el fiscal debe hacerle saber su obligación de comparecer y declarar en el juicio oral, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio. Si el testigo manifiesta la imposibilidad de concurrir por tener que ausentarse a larga distancia, o por existir motivo que haga temer la sobreviniencia de su muerte, su incapacidad física o mental, o algún otro obstáculo semejante, el fiscal puede solicitar al juez de garantía que se reciba su declaración anticipadamente, citándose a todos quienes tuvieren derecho a asistir al juicio oral, que tendrán todas las facultades previstas para su participación en él.

Existe además una anticipación de prueba destinada específicamente a evitar la victimización secundaria: el fiscal puede solicitar que se reciba la declaración anticipada de las víctimas de determinados delitos sexuales y contra la libertad que la ley enumera. También en este caso deben citarse todos quienes tengan derecho a asistir al juicio oral.

Si usted es el imputado. Si hubo una detención irregular, un registro sin fundamento o una diligencia sin autorización judicial, este es el momento —y prácticamente el único— para convertir eso en exclusión de prueba.
Si usted es la víctima o querellante. Las convenciones probatorias ahorran juicio, pero también cierran discusiones. Revise con su abogado qué hechos conviene dar por acreditados y cuáles no.

Conciliación civil, auto de apertura y audiencia intermedia

El juez debe llamar al querellante y al imputado a conciliación sobre las acciones civiles que hubiere deducido el primero, y proponerles bases de arreglo. Si no se produce conciliación, resuelve en la misma audiencia las solicitudes de medidas cautelares reales que la víctima hubiere formulado al deducir su demanda civil.

El juez puede además unir o separar acusaciones. Puede unirlas y decretar la apertura de un solo juicio oral cuando estén vinculadas por referirse a un mismo hecho, a un mismo imputado o porque deban examinarse unas mismas pruebas, siempre que ello no perjudique el derecho a defensa. Y puede dictar autos de apertura separados cuando conocerlas en un solo juicio pudiere provocar graves dificultades en su organización o desarrollo, o detrimento al derecho de defensa, y siempre que no implique riesgo de decisiones contradictorias.

Al término de la audiencia, el juez de garantía dicta el auto de apertura del juicio oral. Esa resolución debe indicar el tribunal competente para conocer el juicio; la o las acusaciones que serán objeto del juicio y las correcciones formales realizadas en ellas; la demanda civil; los hechos que se dieren por acreditados en virtud de las convenciones probatorias; las pruebas que deberán rendirse; y la individualización de quienes debieren ser citados a la audiencia del juicio oral.

El auto de apertura solo es susceptible del recurso de apelación cuando lo interpone el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por inobservancia de garantías fundamentales, y ese recurso se concede en ambos efectos. Si se excluyen, por resolución firme, pruebas de cargo que el Ministerio Público considere esenciales para sustentar su acusación, el fiscal puede solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa ante el juez competente.

Existe una última oportunidad para negociar: una vez fallado el recurso de apelación contra el auto de apertura, o transcurrido el plazo para interponerlo, y antes de su envío al tribunal de juicio oral, puede solicitarse por una única vez la realización de una nueva audiencia —la audiencia intermedia— a efectos de resolver una solicitud de procedimiento abreviado, suspensión condicional, acuerdo reparatorio o convenciones probatorias. La solicitud se realiza de común acuerdo entre los intervinientes que correspondan.

El juez de garantía hace llegar el auto de apertura al tribunal competente no antes de las veinticuatro ni después de las setenta y dos horas siguientes al momento en que quede firme, y pone a disposición del tribunal a las personas sometidas a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales. Una vez distribuida la causa, el juez presidente de la sala decreta de inmediato la fecha para la celebración de la audiencia, la que debe tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación del auto de apertura.

Si usted es el imputado. La audiencia intermedia es la última ventana real para negociar un abreviado en condiciones razonables.
Si usted es la víctima o querellante. Si no dedujo demanda civil en la oportunidad correspondiente, deberá litigar la indemnización en sede civil, por separado y con otros tiempos.

Dudas frecuentes

¿Qué son las convenciones probatorias?

Acuerdos entre fiscal, querellante e imputado para dar por acreditados hechos que ya no se discutirán en el juicio (CPP art. 275).

¿El fiscal puede apelar la exclusión?

Sí, cuando la exclusión se decretó por inobservancia de garantías fundamentales (CPP art. 277).

¿Qué es la audiencia intermedia?

Una última oportunidad, por una sola vez y de común acuerdo, para resolver abreviado, suspensión condicional, acuerdo reparatorio o convenciones probatorias (CPP art. 280 bis).

¿Tiene un juicio próximo o una sentencia que recurrir?

El juicio oral y los recursos tienen plazos breves y reglas técnicas: la prueba ofrecida fuera de plazo no existe, una nulidad no pedida a tiempo queda saneada y el recurso de nulidad vence a los quince días. Es la etapa en que la preparación técnica pesa más en el resultado.

  • Al recibir la acusación: los plazos para ofrecer prueba ya están corriendo.
  • Si hubo una diligencia irregular cuya prueba podría excluirse.
  • Apenas se notifica una sentencia desfavorable.
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Revisión jurídica Revisado por: Sebastián Bustos F., abogado de Bustos & Catalán. Última revisión jurídica: 5 de agosto de 2026. Normativa verificada: 22 de septiembre de 2026 (Código Procesal Penal). Información normativa contrastada con legislación chilena disponible en BCN/LeyChile y fuentes oficiales pertinentes. El contenido es informativo y no sustituye el análisis de un caso particular.
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