Procede, entre otros casos, cuando la condena se fundó en un documento o testimonio declarado falso por sentencia firme, o cuando aparece un hecho o documento desconocido que basta para establecer la inocencia del condenado. Puede pedirse en cualquier tiempo.
La revisión de una sentencia firme
La revisión es un remedio excepcional que permite atacar una condena que ya está firme y ejecutoriada. No es una tercera instancia: solo procede en casos tasados por la ley.
La Corte Suprema puede rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se condenó a alguien por un crimen o simple delito, para anularlas, en cuatro situaciones. Primera: cuando, en virtud de sentencias contradictorias, dos o más personas están sufriendo condena por un mismo delito que no pudo haber sido cometido más que por una sola. Segunda: cuando alguien sufre condena como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se comprueba después de la condena. Tercera: cuando la condena se funda en un documento o en el testimonio de una o más personas, y ese documento o testimonio fue declarado falso por sentencia firme en causa criminal. Cuarta: cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria ocurre o se descubre algún hecho, o aparece algún documento desconocido durante el proceso, que sea suficiente para establecer la inocencia del condenado.
La revisión puede pedirse en cualquier tiempo por el Ministerio Público, por el condenado, o por su cónyuge o conviviente civil, ascendientes, descendientes o hermanos. También puede interponerla quien hubiere cumplido su condena, o sus herederos cuando el condenado hubiere muerto y se trate de rehabilitar su memoria.
La solicitud se presenta ante la secretaría de la Corte Suprema, debe expresar con precisión su fundamento legal y acompañar copia fiel de la sentencia cuya anulación se solicita y los documentos que comprueben los hechos en que se sustenta. La solicitud que no se conforme a esas exigencias, o que adolezca de manifiesta falta de fundamento, será rechazada de plano.
La solicitud de revisión no suspende el cumplimiento de la sentencia que se intenta anular. Con todo, si el tribunal lo estima conveniente, en cualquier momento del trámite puede suspender la ejecución de la sentencia recurrida y aplicar, si corresponde, alguna medida cautelar personal.
Si la Corte Suprema acoge la solicitud, declara la nulidad de la sentencia. Si de los antecedentes resulta fehacientemente acreditada la inocencia del condenado, el tribunal dicta además, acto seguido y sin nueva vista pero separadamente, la sentencia de reemplazo que corresponda. Y cuando haya mérito para ello y así lo haya recabado quien solicitó la revisión, la Corte puede pronunciarse de inmediato sobre la procedencia de la indemnización del artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución.
Si la sentencia comprueba la completa inocencia del condenado, este puede exigir que se publique en el Diario Oficial a costa del Fisco y que se le devuelvan las sumas que hubiere pagado por multas, costas e indemnización de perjuicios. La sentencia ordena, además, la libertad del imputado y la cesación de la inhabilitación. Los mismos derechos corresponden a los herederos del condenado fallecido.
Dudas frecuentes
¿Quién puede pedirla?
El Ministerio Público, el condenado, su cónyuge o conviviente civil, ascendientes, descendientes o hermanos, y sus herederos si falleció (CPP art. 474).
¿Suspende el cumplimiento de la condena?
No, aunque la Corte puede suspenderlo si lo estima conveniente (CPP art. 477).
¿Qué obtiene quien acredita su inocencia?
La publicación en el Diario Oficial a costa del Fisco y la devolución de multas, costas e indemnizaciones pagadas (CPP art. 479).
¿Tiene un juicio próximo o una sentencia que recurrir?
El juicio oral y los recursos tienen plazos breves y reglas técnicas: la prueba ofrecida fuera de plazo no existe, una nulidad no pedida a tiempo queda saneada y el recurso de nulidad vence a los quince días. Es la etapa en que la preparación técnica pesa más en el resultado.
- Al recibir la acusación: los plazos para ofrecer prueba ya están corriendo.
- Si hubo una diligencia irregular cuya prueba podría excluirse.
- Apenas se notifica una sentencia desfavorable.
Fundamentos normativos y fuentes
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