El delito frustrado recibe un grado menos que el consumado y la tentativa dos grados menos. El cómplice recibe un grado menos que el autor y el encubridor dos grados menos, con las excepciones legales.
Delito consumado, frustrado y tentativa
No todo delito llega a completarse, y la ley distingue tres etapas con penas distintas.
Son punibles no solo el crimen o simple delito consumado, sino también el frustrado y la tentativa. Hay crimen o simple delito frustrado cuando el autor pone de su parte todo lo necesario para que el delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad. Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento.
La consecuencia práctica está en la pena. Cuando la ley señala la pena de un delito, se entiende que la impone al delito consumado. A los autores de crimen o simple delito frustrado se les impone la pena inmediatamente inferior en grado. Y a los autores de tentativa se les impone la pena inferior en dos grados.
Existe además la figura de la conspiración y la proposición, que solo son punibles en los casos en que la ley las pena especialmente (situación excepcional). La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito; la proposición, cuando quien ha resuelto cometerlo propone su ejecución a otros. La ley exime de pena a quien se desiste antes de comenzar a ejecutarlo y antes de iniciarse procedimiento en su contra, siempre que denuncie a la autoridad el plan y sus circunstancias.
Autores, cómplices y encubridores
Son responsables criminalmente de los delitos los autores, los cómplices y los encubridores. La categoría en que quede una persona cambia la pena de manera decisiva.
Se consideran autores quienes toman parte en la ejecución del hecho, sea de manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite; quienes fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo; y quienes, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.
Son cómplices quienes, no estando comprendidos en lo anterior, cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos.
Son encubridores quienes, con conocimiento de la perpetración del delito y sin haber participado como autores ni cómplices, intervienen con posterioridad aprovechándose de sus efectos o facilitando que otros lo hagan; ocultando o inutilizando el cuerpo, efectos o instrumentos para impedir su descubrimiento; albergando, ocultando o proporcionando la fuga del culpable; o acogiendo, receptando o protegiendo habitualmente a malhechores sabiendo que lo son.
La pena de los cómplices de delito consumado es la inmediatamente inferior en un grado, y la de los encubridores de delito consumado es la inferior en dos grados, con las excepciones que la propia ley establece.
Hay una regla de humanidad que conviene conocer: están exentos de las penas impuestas a los encubridores quienes lo sean de su cónyuge, de su conviviente civil, o de sus parientes por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, de sus padres o hijos. La única excepción es el encubrimiento por aprovechamiento de los efectos del delito.
Dudas frecuentes
¿La tentativa se castiga?
Sí. Son punibles el crimen o simple delito consumado, frustrado y la tentativa (CP art. 7°).
¿Puedo ser encubridor de mi familiar?
Quien encubre a su cónyuge, conviviente civil o ciertos parientes está exento de pena, salvo que se aproveche de los efectos del delito (CP art. 17).
¿Quien presencia un delito concertado es autor?
Puede serlo si, concertado para su ejecución, facilita los medios o lo presencia sin tomar parte inmediata (CP art. 15).
¿Quiere saber qué pena arriesga realmente su caso?
La pena que aparece en el Código es solo un punto de partida. El resultado real depende de la calificación, la participación, las atenuantes y las reglas especiales de cada delito, y un grado de diferencia puede separar el cumplimiento en libertad de la cárcel. Ese cálculo debe hacerse por escrito y con la carpeta a la vista.
- Si le informaron una pena probable y no sabe de dónde sale.
- Si pasó mucho tiempo desde el hecho y quiere saber si prescribió.
- Si actuó en defensa propia o reparó el daño y quiere que se considere.
Fundamentos normativos y fuentes
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