Laboral · Fiscalización, subcontratación y sindicatos4 min de lecturaRevisado el 24 de agosto de 2026

Subcontratación y suministro de trabajadores

En síntesis

En régimen de subcontratación la empresa principal responde subsidiaria o solidariamente según haya ejercido o no sus derechos de información y retención, y tiene obligaciones propias de seguridad respecto de los trabajadores del contratista.

Qué es el trabajo en régimen de subcontratación

Es aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

El vínculo entre la empresa principal y la contratista es un contrato civil o comercial de prestación de servicios. Si en los hechos la empresa principal ejerce directamente la subordinación sobre los trabajadores de la contratista, se configura suministro ilegal y aquélla puede ser declarada empleador directo.

La regla de responsabilidad, correctamente enunciada

Este es el punto que más veces se explica al revés La regla general es la responsabilidad SOLIDARIA de la empresa principal. Esa responsabilidad se degrada a SUBSIDIARIA solo si la empresa principal ejerció efectivamente el derecho a ser informada y el derecho de retención. Es decir: quien controla, responde menos. Quien no controla, responde por el total y puede ser demandado directamente.

EscenarioRégimenEfecto para el trabajador
La empresa principal NO ejerce los derechos de información y retenciónSolidaria (art. 183-B)Puede demandar directamente a la empresa principal por el total, sin necesidad de perseguir primero a la contratista
La empresa principal SÍ ejerce los derechos de información y retenciónSubsidiaria (art. 183-D)Debe demandar primero a su empleador directo; solo si éste no responde, puede dirigirse contra la empresa principal

En ambos casos la responsabilidad se limita al tiempo o período durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal, y comprende las obligaciones laborales y previsionales de dar, incluidas las indemnizaciones legales por el término de la relación laboral.

Derechos de información y retención

  • Derecho de información: la empresa principal puede exigir a sus contratistas y subcontratistas información sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. Se acredita con certificados de la Inspección del Trabajo o por otros medios idóneos que garanticen la veracidad.
  • Derecho de retención: si el contratista no acredita el cumplimiento íntegro, la empresa principal puede retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél el monto de que es responsable, y pagar por subrogación al trabajador o a la institución previsional acreedora.
  • El mismo derecho asiste al contratista respecto de sus subcontratistas.
  • Ejercer efectivamente estos derechos, y dejar constancia documentada de haberlo hecho, es la única forma de acotar la exposición de la empresa principal.

Obligaciones de seguridad de la empresa principal

La empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia. Para ello debe mantener en la faena un registro actualizado, en papel o digital, que contenga al menos:

  • Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar.
  • Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de los contratos de trabajo de quienes se desempeñan en la obra.
  • Historial de accidentes y enfermedades profesionales de la faena.
  • Informe de evaluación de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores.
  • Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N° 16.744.
  • Informes de las entidades fiscalizadoras y sus respaldos.
  • Identificación de contratistas y subcontratistas: RUT y razón social, organismo administrador de la Ley N° 16.744, nombre del encargado, número de trabajadores y fechas de inicio y término de faenas. Cuando la faena cuenta con más de 25 trabajadores, sumados los de todas las empresas, debe constituirse un Comité Paritario de Faena y, sobre 100 trabajadores, un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena.

Sindicalización y negociación de trabajadores subcontratados

  • Los trabajadores de empresas contratistas pueden constituir sindicatos y negociar colectivamente dentro de su propia empresa, que es su empleador.
  • Pueden además constituir o afiliarse a un sindicato interempresa que agrupe a trabajadores de distintas empresas, incluida la principal.
  • La negociación colectiva con la empresa principal solo procede si ésta acepta negociar, salvo los casos que la ley regula expresamente.

¿Su empleador no cumple o necesita denunciar ante la Inspección del Trabajo?

Cuéntenos brevemente su situación. Un abogado del estudio revisará los antecedentes y le indicará por dónde comenzar.

Consultar mi caso

Fundamentos normativos y fuentes

Consulta con un abogado

Cuéntenos brevemente qué ocurrió. Un abogado del estudio revisará por dónde comenzar.

Consultar mi caso
Revisión jurídica Revisado por: Sebastián Bustos F., abogado de Bustos & Catalán. Última revisión jurídica: 24 de agosto de 2026. Normativa verificada: 11 de septiembre de 2026 (Código del Trabajo; Ley 16.744; Decreto Supremo 44 de 2024). Información normativa contrastada con legislación chilena disponible en BCN/LeyChile y fuentes oficiales pertinentes. El contenido es informativo y no sustituye el análisis de un caso particular.
WhatsApp