Penal · Medidas cautelares3 min de lecturaRevisado el 20 de agosto de 2026

Medidas cautelares reales: cómo asegurar que al final quede algo que cobrar

Respuesta directa

Durante la investigación, el fiscal o la víctima pueden pedir al juez de garantía las precautorias del Código de Procedimiento Civil sobre bienes del imputado. En usurpaciones existe además el desalojo cautelar con fuerza pública.

Medidas cautelares reales: asegurar el dinero

Las medidas cautelares reales recaen sobre bienes y no sobre personas. Son, en la práctica, la única forma de evitar que al final del proceso no quede nada que cobrar.

Durante la etapa de investigación, el Ministerio Público o la víctima pueden solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Código de Procedimiento Civil. Concedida la medida, el plazo para presentar la demanda se extiende hasta la oportunidad prevista para deducir la demanda civil en el proceso penal. La víctima también puede solicitar estas medidas al deducir su demanda civil.

El Ministerio Público, por su parte, debe solicitar las medidas cautelares que correspondan para asegurar bienes suficientes con el fin de hacer efectivo el comiso de las ganancias provenientes del delito o, de proceder, el comiso por valor equivalente de instrumentos o efectos. Para esos efectos el juez puede autorizar la retención de dineros o cosas muebles que se encuentren en poder del imputado o de terceros, o en cuentas de bancos o en fondos generales administrados por terceros.

Las medidas destinadas a asegurar el comiso de ganancias pueden decretarse sin audiencia del afectado. Si se procede de ese modo, el juez debe fijar un plazo no inferior a treinta ni superior a doscientos cuarenta días para que el Ministerio Público formalice la investigación, considerando la complejidad de la investigación, el número de imputados, el carácter de los delitos y la posible sanción. Transcurrido ese plazo, o su ampliación, sin que se haya solicitado la mantención de la medida con ocasión de la formalización, la medida queda sin efecto.

Existe una medida cautelar real especial para los delitos de usurpación de inmuebles: el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento y esté o no formalizada la investigación, pueden solicitar al juez que decrete el desalojo de los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y los antecedentes de la ocupación. El juez cita en el más breve plazo a una audiencia que se celebra con quienes asistan.

Si usted es la víctima o querellante. Ganar el juicio y no poder cobrar es un resultado frecuente. Si hay bienes identificables, la discusión sobre cautelares reales debe darse temprano, no al final.

Dudas frecuentes

¿Cuándo se piden?

Durante la investigación por escrito, o al deducir la demanda civil (CPP art. 157).

¿Puedo pedir el desalojo de ocupantes ilegales antes de la formalización?

Sí. En usurpación, la víctima puede pedirlo en cualquier etapa, esté o no formalizada la investigación (CPP art. 157 ter).

¿Qué debo acreditar para el desalojo?

La inscripción del inmueble y los antecedentes de la ocupación.

¿Hay una prisión preventiva o una cautelar en discusión?

La prisión preventiva y las demás medidas cautelares se discuten con antecedentes concretos, no con relatos. Reunir documentos de trabajo, domicilio, salud y cargas familiares, y proponer una alternativa verificable, es un trabajo que debe hacerse antes de la audiencia y no durante ella.

  • Antes de la audiencia de formalización o de control de detención.
  • Para preparar la revisión de una prisión preventiva con antecedentes nuevos.
  • Si como víctima necesita medidas de protección o asegurar bienes del imputado.
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Fundamentos normativos y fuentes

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Revisión jurídica Revisado por: Sebastián Bustos F., abogado de Bustos & Catalán. Última revisión jurídica: 20 de agosto de 2026. Normativa verificada: 1 de septiembre de 2026 (Código Procesal Penal). Información normativa contrastada con legislación chilena disponible en BCN/LeyChile y fuentes oficiales pertinentes. El contenido es informativo y no sustituye el análisis de un caso particular.
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