No, y confundirlas cuesta el caso. Contra la declaración de inadmisibilidad prevista en el numeral 2 del auto acordado procede reposición dentro de tercero día, con apelación subsidiaria. La sentencia que resuelve el recurso, en cambio, es apelable ante la Corte Suprema dentro de cinco días hábiles contados desde su notificación por el estado diario.
Qué significa
Son dos decisiones distintas, en dos momentos distintos, con dos mecanismos y dos plazos distintos. Confundirlas es una de las formas más silenciosas de perder un caso que tenía fundamento.
La declaración de inadmisibilidad
Al ingresar el recurso, la Corte realiza un examen inicial. Considera, entre otros aspectos, si el recurso se presentó dentro de plazo y si se describen hechos que puedan constituir una vulneración de las garantías amparadas por el artículo 20.
Si lo declara inadmisible, esa decisión impide pasar a la discusión de fondo en los términos de esa resolución.
Cómo se impugna: reposición dentro de tercero día, con apelación subsidiaria.
Un punto que suele fallar: impugnar la inadmisibilidad exige responder a la razón concreta que expresó la Corte. No sirve reproducir el escrito original con otro encabezado. Si la Corte dijo que el recurso es extemporáneo, hay que discutir el cómputo; si dijo que los hechos no configuran vulneración de una garantía amparada, hay que discutir eso.
La apelación de la sentencia
La sentencia que resuelve el recurso ya tramitado es otra cosa. Es apelable ante la Corte Suprema dentro de cinco días hábiles, contados desde su notificación por el estado diario.
La apelación debe hacerse cargo de los fundamentos del fallo, de la prueba que se consideró y del remedio que se había solicitado. No existe garantía de que la Corte Suprema revoque lo decidido por el solo hecho de que el conflicto sea importante para quien recurre.
Cuadro comparativo
| Inadmisibilidad | Sentencia | |
|---|---|---|
| Qué decide | Que el recurso no pasa al fondo | El fondo del recurso |
| Mecanismo | Reposición, con apelación subsidiaria | Apelación |
| Plazo | Dentro de tercero día | Cinco días hábiles |
| Ante quién | La misma Corte de Apelaciones | Corte Suprema |
| Qué hay que argumentar | La razón concreta de la inadmisibilidad | Los fundamentos del fallo |
El control de las notificaciones
El cómputo de estos plazos merece un control separado de la preparación de los argumentos. Son dos tareas distintas y una no debe desplazar a la otra.
El auto acordado fija reglas específicas para esta acción, que no deben confundirse con las de las acciones civiles, administrativas o de familia. Y si existe una orden de no innovar vigente, también hay que revisar su estado y su alcance durante la impugnación, sin presumir que sigue vigente indefinidamente ni que fue levantada si la resolución no lo dispuso.
Documentos que conviene reunir
- La resolución impugnada, completa.
- La constancia de notificación.
- El escrito original y sus anexos.
- Los informes recibidos.
- Las decisiones cautelares del expediente.
Ejemplo hipotético
Un correo informal de un colega avisando que «salió el fallo» no reemplaza revisar el expediente y la notificación pertinente. La fecha que sirve para gestionar el caso internamente puede no coincidir con aquella desde la cual corre el plazo procesal.
Errores frecuentes
- Anunciar que «siempre hay cinco días para apelar cualquier rechazo». No es así: depende de la resolución y del mecanismo que corresponda.
- Usar el plazo de treinta días del recurso como si fuera el plazo para impugnar sus resoluciones.
- Reproducir el escrito original al impugnar una inadmisibilidad.
- Contar el plazo desde que se supo del fallo y no desde la notificación que corresponde.
¿Un acto u omisión está afectando un derecho suyo y el plazo corre?
En el momento mismo de recibir la resolución, antes de contar un solo día. Determinar la naturaleza de lo que se notificó es el paso que define todo lo demás.
Consultar mi casoFundamentos normativos y fuentes
- Constitución Política de la República — texto vigente (BCN/LeyChile)
- Auto Acordado 94-2015 de la Corte Suprema sobre el recurso de protección (BCN/LeyChile)
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